13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIVERA/ENEL GENERACIÓN CHILE S. A.

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce en todas sus partes la sentencia en alzada, sus consideraciones y citas legales, con excepción de sus

Fundamentos

motivos duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y hasta el décimo séptimo, los que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en los autos rol C- 26.964-2018, caratulado “Rivera con Enel Generación Chile S.A.”, del décimo tercer Juzgado Civil de Santiago, doña Bernarda Emilia Apablaza Urrutia, abogada, en representación de dicha empresa, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de septiembre de 2021 por don Daniel Platt Astorga, juez suplente del mencionado tribunal, que acogió parcialmente la demanda deducida por doña Virginia Yildiz Rivera Tobosque, condenando a Enel Generación Chile S.A., a pagar a la demandante el saldo adeudado correspondiente a la suma de $ 27.965.886., más los reajustes e intereses desde que la deudora se ha constituido en mora, esto es, el de marzo de 2018, desestimándose la demanda en lo demás. Segundo: Que los hechos de la causa consistieron en que con fecha 27 de diciembre de 2013 Enel Generación Chile S.A., y el Sindicato de Trabajadores de esa empresa suscribieron un Contrato Colectivo, y entre los miembros del sindicato estaba el trabajador Manuel Ávila Ruiz, posteriormente fallecido. En el Contrato Colectivo, Enel contrajo dos obligaciones con el Sindicato, una primera que consistió en el pago de una cuota mortuoria, que para el caso de muerte accidental alcanzaba a 2.000 unidades de fomento, según se indicó en el artículo 35 del contrato colectivo. Esta obligación no se encuentra discutida. La segunda obligación fue el pago de un finiquito, el cual a su vez contemplaba el pago de una indemnización convencional que correspondía a los años de servicios, una compensación económica por la política de asbesto, una indemnización complementaria por la política de asbesto, una indemnización de vacaciones, un sueldo adicional proporcional, un bono de gestión proporcional, pago de horas extras, y asignación de alimentación del turno. Es el pago de esta segunda obligación, y específicamente la indemnización convencional por los años de servicios, lo que motivó la controversia de autos. En efecto, Su pago ingresó a la masa hereditaria como consta de la posesión efectiva del causante y ex trabajador de Enel, y se realizó mediante dos vales vista con fecha 6 de marzo de 2018. Un vale vista fue tomado a nombre de Leonila del Carmen Avilés Briones, la que actuó por sí y en representación de cuatro de sus hermanos, Abel Ángelo, Cristian Alberto, Paola Andrea y Manuel Alejandro, todos de apellidos Avilés Briones. El otro vale vista fue a nombre de Virginia Yeldiz Rivera Toborque, la que actuó por sí y en representación de sus tres hijos que tuvo con el causante, y son Virginia Yildiz, Christofer Manuel y Lilian Keilly, todos de apellidos Avilés Rivera. Los vales vistas se firmaron ante Notario Público y en el finiquito se procedió a descontar deudas del trabajador fallecido. Respecto a esta segunda obligación , el pago del finiquito, contemplado en el artículo 34 del c

Fallo

se resuelve: a) Que se acoge la excepción de transacción opuesta en segunda instancia, la que se apoya en las mismas circunstancias fundantes de la excepción de pago que se alegó en primera instancia y que descansa en el finiquito que se otorgaron ante Notario Público las mismas partes de la litis. b) Que, consecuentemente con lo antes resuelto, se revoca la sentencia apelada de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la demanda deducida por Virginia Yildiz Rivera Tobosque contra Enel Generación S.a., condenando a ésta última al pago en favor de la actora de $ 27.965.886, más reajustes e intereses, y en su lugar se decide que queda rechazada dicha demanda. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Luis Sepúlveda Coronado. N° 9838-2021 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Luis Sepúlveda Coronado y Patricio Martínez Benavides.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce en todas sus partes la sentencia en alzada, sus consideraciones y citas legales, con excepción de sus motivos duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y hasta el décimo séptimo, los que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en los autos rol C- 26.964-2018, caratulado “Rivera con Enel Generación C

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