MINISTERIO PÚBLICO C/ JEREMY ISACK ROCHA BARRA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa manifiesta no controvertir la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con intimidación, en carácter de frustrado, por el que han sido formalizados los adolescentes Nekul Andrés Maureira Solís y Nawel Guillermo Maureira Solís, fundando su alegación en ser la internación provisoria desproporcionada, atendida la edad de los imputados, su arraigo social y familiar y lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 20.084. Además de gozar ambos de irreprochable conducta anterior, encontrándose dispuestos a declarar, no configurándose en la especie un riesgo de fuga. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendida la forma y circunstancias de comisión del ilícito. En cuanto al principio de proporcionalidad en que la defensa funda la apelación, sostiene que aquel no puede considerarse de manera aislada para determinar la peligrosidad o la necesidad de aplicar una medida cautelar, debiendo, igualmente, considerarse la pena asignada al delito, la modalidad de comisión y la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla. Agrega que, si bien, conforme a las normas de la ley 20.084 la pena probable a aplicar será de simple delito, atendido los antecedentes de la investigación, no puede obviarse que para garantizar la seguridad de la sociedad es necesaria la medida cautelar decretada. 3°.- Que, no siendo discutida la existencia del delito y la participación de los imputados, y en relación a la necesidad de cautela, es menester precisar que el ilícito por el cual se ha formalizado investigación respecto de ambos imputados, tiene asignada pena de crimen en el caso de ser cometido por un adulto, lo que conforme al artículo 32 de la ley 20.084, hace procedente la medida de internación provisoria. A lo anterior, en el caso sub lite, se añade la gravedad de la conducta atribuida a los encartados, quienes, premunidos de elementos
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la ley 20.084, y artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de veinticuatro de julio del año en curso, que decreta la internación provisoria de Nekul Andrés Maureira Solís y Nawel Guillermo Maureira Solís. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, e imponer a los adolescentes alguna otra medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo presente, para ello, que Nekul y Nawel tienen solo 15 años de edad, no registran antecedentes anteriores ni causas pendientes y son alumnos regulares del Liceo Politécnico Capitán Ignacio Carrera Pinto de San Carlos, circunstancias que, apreciadas en su conjunto, y conforme a las reglas de determinación de la pena, y lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la ley 20.084, torna desproporcionada la medida de internación provisoria. Téngase notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal 704-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, la defensa manifiesta no controvertir la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con intimidación, en carácter de frustrado, por el que han sido formalizados los adolescentes Nekul Andrés Maureira Solís y Nawel Guillermo Maure
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