TECNIGEN S.A./A. HARTRODT CHILE S.A. (LTE)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-11009-2023, con declaración que se agrega el hecho sustancial, pertinente y controvertido solicitado por la parte demandada, quedando la resolución que recibió la causa a prueba, en definitiva, de la siguiente manera: “1.- Existencia de un contrato de transporte aéreo entre las partes. Naturaleza del contrato celebrado entre las partes. Época de celebración, calidad en que las partes concurrieron al mismo, vigencia, y demás clausulas pertinentes a los derechos debatidos en el presente juicio. 2.- Efectividad de carecer el demandado de legitimación pasiva respecto de la acción impetrada en autos. 3.- Cumplimiento de las partes respecto de las obligaciones emanadas del contrato sublite. 4.- Efectividad de contener el objeto del contrato la prestación de servicios de logística integral, la obligación de custodiar la carga y de instruir y fiscalizar sobre la forma en que debía ser almacenada la mercadería. 5.- Existencia de daños y perjuicios sufridos por la parte demandante con ocasión de la conducta que le atribuye a la demandada. En la afirmativa, monto y naturaleza de los mismos. 6.- Efectividad de haberse realizado por la demandante el aviso de protesta oportuno en tiempo y forma, de conformidad lo dispuesto por el artículo 31 del Código Montreal . 7.- Existencia del caso fortuito o fuerza mayor alegado por la demandada. 8.- Hechos que den cuenta que la actora se expuso imprudentemente al daño. 9.- Existencia de un vínculo de causalidad entre la acción u omisión descrita y los daños acontecidos al demandante. 10.- Efectividad que la demandada, sus dependientes o agentes, habrían incurrido en acciones y omisiones culpables que hayan sido causa de los perjuicios reclamados.” Comuníquese. N°Civil-9516-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señ
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C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-11009-2023, con declaración que se agrega el hecho sustancial, pertinente y controvertido solicitado por la parte demandada, quedando la r
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