URIBE/FISCO DE CHILE / CDE (LTE)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: 1.- En el
Fundamentos
considerando vigésimo primero, segundo párrafo, se suprimen los nombres “Maria Adriana Astudillo Arellano, Sergio Hernán Sarmiento Ramírez, Walter Jaime Solari Cortés y Maria Eugenia Uribe Casanueva”, Y 2.- Se elimina el párrafo 2° del motivo vigésimo tercero. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que por sentencia definitiva de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-7352-2021, caratulada “Uribe con Fisco de Chile”, se rechazaron las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el demandado; se acogió parcialmente la demanda deducida por los diez demandantes en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto se condenó al demandado Fisco de Chile al pago de $ 70.000.000.- en favor de cada uno de las demandantes y cada uno de los demandados (sic), por concepto de daño moral, conforme lo establecido en el considerando vigésimo primero; se decretó que la suma decretada deberá ser pagada con intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional calculados a contar de la época de notificación de la presente sentencia a la parte demandada y hasta la época de pago efectivo, y que cada parte pagará sus costas. 2°) Contra la aludida sentencia dedujo recurso de apelación el Fisco de Chile, para que esta Corte, sin perjuicio de las peticiones subsidiarias, enmiende con arreglo a derecho el referido
Fallo
fallo y rechace la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes o, en subsidio, rebaje el monto a que fue condenado en primera instancia, rectificando la fecha de cálculo de los intereses. 3°) En cuanto a los agravios que causal el fallo al demandado, estos son los siguientes: a) improcedencia de la indemnización por haber sido ya resarcidos los demandantes a través de las leyes de reparación; b) rechazo de la excepción de prescripción extintiva; c) la suma fijada a título de indemnización de daño moral excede los montos fijados en esta materia, y d) improcedencia del pago de intereses en la forma que fueron establecidos. En lo que concierne a los dos primeros agravios, comparte esta Corte lo razonado por la jueza a quo en los motivos undécimo y duodécimo para desestimar la excepción de reparación integral, opuesta por el Fisco de Chile. Del mismo modo, también concuerda este Tribunal de Alzada con lo razonado en los motivos décimo tercero a décimo séptimo para rechazar la excepción prescripción extintiva alegada por el demandado. 4°) En lo que concierne al tercer agravio, en cambio, estima esta Corte que debe modificarse el monto de la indemnización concedida a algunos actores, pues es evidente que no todas las situaciones son idénticas, ya que al menos seis de los actores estuvieron privados de libertad, sometidos a torturas, por plazos cercanos o superior a un año. En efecto, en lo que respecta a los demandantes Maria Adriana Astudillo Arellano, Ser
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C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: 1.- En el considerando vigésimo primero, segundo párrafo, se suprimen los nombres “Maria Adriana Astudillo Arellano, Sergio Hernán Sarmiento Ramírez, Walter Jaime Solari Cortés y Maria Eugenia Uribe Casanueva”, Y 2.- Se elimina el párrafo 2° del motivo vi
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