MINISTERIO PUBLICO C/ RICHARD HUMBERTO LAGOS ARIAS
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, puede tenerse por establecido que sólo se han aportado como nuevos antecedentes informes periciales que dan cuenta que los imputados tienen la calidad de consumidores de estupefacientes, cuestión que a juicio de esta Corte no resulta suficiente para desvirtuar la existencia del delito atribuido ni la participación de los encartados. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, respecto de Lagos Arias y Silva Pericaz, es del parecer de esta Corte, que no se han aportado elementos de investigación que resulten suficientes para modificar la medida cautelar impuesta por el a quo, principalmente
Fundamentos
considerando la existencia de anotaciones pretéritas y la vigencia de penas sustitutivas a su respecto. 3°.- Que, en cuanto de Rivas Orellana, teniendo en consideración el delito atribuido, la pena asignada por ley a este, y la posibilidad de optar a penas sustitutivas, su situación procesal es diversa, estimándose que la seguridad de la sociedad puede garantizarse a través de medidas de menor intensidad de aquellas comprendidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada solo respecto de Jorge Patricio Rivas Orellana, y en su lugar se imponen las medidas de arresto domiciliario total, arraigo nacional y firma semanal ante Carabineros de su domicilio, confirmándose en lo demás. Téngase por notificados a los intervinientes sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-703-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, puede tenerse por establecido que sólo se han aportado como nuevos antecedentes informes periciales que dan cuenta que los imputados tienen la calidad de consumidores de estupefacientes, cuestión que a juicio de esta Corte no resu
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