Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MOLINA/SERVICIOS Y SOLUCIONES INFORMATICAS S.A.

Rol

J-513-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don MARIO IVAN MOLINA CHANDÍA, cesante, RUT 15.383.981-6, domiciliado en Av. Pedro de Valdivia N°1370, oficina N°1, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien viene en interponer demanda ejecutiva laboral en contra de SERVICIOS Y SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A., R.U.T.:96.67580-9, empresa de giro soluciones y asesoría informática, representada legalmente por don Gabriel José Vidal Rodríguez, RUT: 4.779.631-9, ignora profesión y estado civil, ambos con domicilio en Alonso de Córdova N°5900 oficina 1102, Las Condes, Región Metropolitana. Funda su demanda en carta de despido remitida por la ejecutada con fecha 28 de octubre de 2022, mediante la cual se le comunica que con esa fecha se puso término al contrato de trabajo, en virtud de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, obligándose a pagar la suma de $4.649.165.- por concepto de indemnización por años de servicios; la suma de $929.833.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y la suma de $755.425.- por vacaciones, sumas que conforme a lo dispuesto en el artículo 169 letra a ) del Código del Trabajo constituyen una oferta irrevocable de pago. Agrega que la carta de despido señala literalmente que el finiquito de contrato de trabajo estaría disponible a contar del 4 de noviembre de 2022 a través del portal web de la Dirección del Trabajo. Señala que el actor llamó en múltiples ocasiones al número de celular indicado en el título ejecutivo, sin tener respuesta. En definitiva, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS Y SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A., ya individualizada, por la suma de $6.334.423.-, más el incremento del 150% por la suma de $8.368.497.-, contemplado en el artículo 169 del Código del Trabajo, o el monto que el tribunal determine, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y se siga adelante la ejecución hasta Código: LLYWXDMRXKY Este documento tiene firma elect

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Mario Iván Molina Chandia, interpone demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora, SERVICIOS Y SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A., R.U.T.:96.67580-9, representada legalmente por don Gabriel José Vidal Rodríguez, RUT: 4.779.631-9 fundándose en el título ejecutivo consistente en carta de despido de fecha 28 de octubre de 2022, instrumento en que la empresa demandada indica que lo indemnizará con la suma de $4.649.165.- por concepto de indemnización por años de servicios; la suma de $929.833.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y la suma de $755.425.- por vacaciones, por lo que solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva por la suma total de $6.334.423.- más intereses, reajustes y el incremento del artículo 169 del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepción de pago basado en lo siguiente: 1.- Transferencia electrónica a la cuenta corriente del tribunal con fecha 22 de diciembre de 2022 por la suma de $6.351.527.- 2.- Que ha pagado el finiquito mediante el aporte al seguro de cesantía por la suma de $945.417.-, que fue descontado de la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728. Asimismo, la ejecutada evacuó traslado a la solicitud de incremento planteada por la ejecutante, señalando que en tres ocasiones puso el finiquito a disposición del trabajador mediante la plataforma de la Código: LLYWXDMRXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirección del Trabajo, caducando en las tres oportunidades la propuesta por no respuesta del trabajador. Finalmente. objeta la liquidación del crédito por no contemplar el descuento por aporte empleador al Seguro de Cesantía. TERCERO: Que la ejecutante evacuó traslado a la excepción opuesta señalando que el pago efectuado en autos es extemporáneo pues debió efectuarse a más tardar el 11 de noviembre de 2022, y que además no es íntegro, pues no contempla los intereses, reajustes e indemnizaciones de la mora. En cuanto al aporte empleador al seguro de cesantía, indica que se trata de una materia de lato conocimiento, por lo que este tribunal sería incompetente para conocer de aquello. En cuanto a la objeción a la liquidación del crédito, indica que es improcedente, pues no se basa en errores de cálculos numéricos, ni alteraciones de la base de cálculo, sino sólo en la pretensión de la ejecutada de descontar de la obligación el aporte por Seguro de Cesantía. CUARTO: Que la ejecutada como única prueba acompañó los siguientes documentos, los que puestos en conocimiento de la ejecutante no fueron objetados dentro de plazo legal que se encuentra vencido: 1. Comprobante de transferencia electrónica que da cuenta de transferencia electrónica en la cuenta corriente del Tribunal, de fecha 26 de diciembre de 2022, por la suma total del mandamiento de ejecución y embargo. 2. Copia de la Captura de Pa

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge parcialmente la excepción de pago opuesta por la ejecutada, por la suma de $945.417.- correspondiente al aporte empleador AFC, monto que ha de descontarse del total de las sumas adeudadas, Código: LLYWXDMRXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo seguir adelante la ejecución por el saldo adeudado, hasta hacer entero pago del mismo, más intereses y reajustes. II.- Que se acoge la objeción a la liquidación intentada por la ejecutada, sólo en cuanto ha de imputarse a dicha operación el pago reconocido en la presente sentencia. III.- Que se acoge la solicitud de incremento fijándose en un 10% de la indemnización por años de servicios -sin descuentos legales ni convencionales-, equivalente a la suma de $464.917.- IV.- Ejecutoriada la presente resolución, efectúese una nueva liquidación del crédito. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a los apoderados de ambas partes mediante los correos electrónicos señalados en autos RIT: J-513-2022 RUC: 22-3-0230888-1 Pronunciada por don RAMÓN DANILO BARRÍA CÁRCAMO, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a quince de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: LLYWXDMRXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

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Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don MARIO IVAN MOLINA CHANDÍA, cesante, RUT 15.383.981-6, domiciliado en Av. Pedro de Valdivia N°1370, oficina N°1, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien viene en interponer demanda ejecutiva laboral en contra de SERVICIOS Y SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A., R.U.T.:96.67580-9, empresa de giro soluciones y asesoría informá

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