PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. (FRANCISCO SOTTA BENAPRES) CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Sotta Benapres, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., ejecutante en autos sobre juicio ejecutivo, para interponer recurso de hecho en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, que denegó la apelación deducida en contra de lo decidido el seis de junio pasado que, en forma previa a proveer la demanda ejecutiva, solicitó acompañar el último estado de cuenta enviado al deudor, con el detalle del monto utilizado, intereses y gastos de cobranza. Argumenta que tal resolución tiene la naturaleza jurídica de un decreto que altera la sustanciación regular del juicio, y no hace más que dilatar de modo innecesario el curso de la demanda y, además, se pronuncia sobre trámites no expresamente señalados por la ley. Solicita se ordene la revocación de la resolución recurrida. Segundo: Que informa doña Carmen Gloria Escanilla Pérez, jueza del Segundo Juzgado Civil de San Miguel que la resolución que se impugnó mediante el recurso de apelación corresponde a un decreto, providencia o proveído, que no reúne ninguna de las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la resolución que exige a la ejecutante acompañar antecedentes adicionales al título ejecutivo para dar curso a la demanda ejecutiva, extiende el examen de admisibilidad que cor
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Francisco Sotta Benapres, en representación del ejecutante, en los autos Rol C-2731-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de seis de junio de dos mil veinticuatro, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para elevar los antecedentes a esta Corte para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1298-2024 Civil (hecho).
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Sotta Benapres, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., ejecutante en autos sobre juicio ejecutivo, para interponer recurso de hecho en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, que denegó la ap
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