SUCESION SERGIO DEL CARMEN VALENZUELA ARROYO/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes el abogado Christian Zamora González, quien en representación de la Sucesión de don Sergio del Carmen Valenzuela Arroyo, interpuso recurso de reclamación del artículo 139 del Código de Aguas en contra de la Resolución Nº 3508 (Exenta) de 6 de diciembre de 2023, dictada por el Jefe de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas (DGA), notificada con fecha 14 de diciembre de 2023. Expone que la resolución recurrida rechazó la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de la comuna de San Fernando, a favor de la Sucesión Sergio del Carmen Valenzuela Arroyo, Código DGA ND-0602-6003, en consideración a que no se habrían acompañado al expediente administrativo los antecedentes que la Dirección General de Aguas habría solicitado, apercibiendo en un plazo de 30 días para su presentación en Ordinario N° 332 de fecha 23 de agosto de 2023, cuestión que no ocurrió. Indica que el 30 de marzo de 2021 la Dirección General de Aguas de la Región de O’Higgins solicitó una declaración jurada notarial en que doña Sonia Suazo Pinto como dueña del inmueble, autorizara la exploración y explotación del pozo materia de la solicitud; ante esto, el abogado presentó una carta dirigida al Director Regional el día 19 de mayo de 2021, en la que señaló expresamente: “Informa situación que indica”, para que la DGA tomara conocimiento del fallecimiento de la señora Suazo Pinto (cónyuge sobreviviente de quien lleva el nombre la Sucesión) y abriera las instancias de proseguir la tramitación respectiva. No obstante lo anterior, la DGA Regional entregó tratamiento de recurso de reconsideración a una cuestión de índole procedimental administrativa, de resolución desformalizada en el órgano regional, derivándolo como un recurso a la Dirección de nivel Central en Santiago. Acusa que la DGA comete un acto ilegal y arbitrario al considerar dicha carta como un recurso de rec
Fundamentos
considerando tercero. SEXTO: Que, en consecuencia, se procederá a rechazar el presente reclamo.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto y se retrotraiga el expediente al estado de que la Dirección Regional de Aguas de O´Higgins conteste la carta de 19 de mayo de 2021 firmada electrónicamente por el suscrito. SEGUNDO: Que, informando el recurso de reclamación comparece el abogado Christian Gatica Escobar por la recurrida Dirección General de Aguas, quien sostiene que el día 5 de junio de 2020, la reclamante presentó una solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 16 l/s., y un volumen anual de 504.576 metros cúbicos, a captarse desde un pozo ubicado en las coordenadas UTM (m) Norte 6.167.031 y Este 321.974, referenciadas al Datum WGS 84, Huso 19 Sur, en la comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, la que fue tramitada bajo el expediente administrativo ND-0602-6003. El 30 de marzo de 2021, mediante el Oficio Ordinario Nº 162, la Dirección de Aguas de la Sexta Región solicitó al peticionario acompañar dentro del plazo de 5 días, una Declaración Jurada ante notario en la cual doña Sonia del Carmen Suazo Pinto, autorizara a la Sucesión a solicitar, constituir y explotar un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, debido a que el pozo se encuentra en la propiedad inscrita a su nombre, en conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Supremo M.O.P. Nº 203, de 20 de mayo de 2013. Por su parte
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Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes el abogado Christian Zamora González, quien en representación de la Sucesión de don Sergio del Carmen Valenzuela Arroyo, interpuso recurso de reclamación del artículo 139 del Código de Aguas en contra de la Resolución Nº 3508 (Exenta) de 6 de diciembre de 2023, dictada por el
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