LETELIER / SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Miguel Letelier Fuica, abogado, en representación de Paola Andrea Contreras Huanca, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social o SUSESO por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-82787-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, que dejó sin efecto resolución de la COMPIN Subcomisión Viña del Mar – Quillota, que había ordenado a la Isapre Nueva Mas Vida S.A. autorizar y pagar licencia médica de fecha 04 de octubre de 2023, extendida por 30 días, e existió incumplimiento del reposo prescrito. Indica que Isapre Nueva Más Vida SA, reclamó en contra de la Compin de Viña del Mar, por haber autorizado el pago de la licencia médica emitida por 30 días a contar del 04 de octubre de 2023, fundado en que la recurrente no se encontraría en el domicilio el día 16 de octubre a las 15:50 hrs, momentos en que personal de la Isapre constataba su reposo, concurriendo en incumplimiento del reposo, según lo señalado en la letra a) del artículo 55 del D.S. N° 3. Añade que es efectivo que la recurrente no se encontraba en su domicilio al momento de la visita de personal de la Isapre, y esto se debió que se encontraba realizando una caminata, según la recomendación que efectuó personal médico como parte de su recuperación, a raíz de una endocarditis bacteriana que ha traído una lenta recuperación con rehabilitación motora y kinésica. Por su parte, en el informe médico se señala que dentro de las recomendaciones está la de una caminata de a lo menos 30 minutos. Ausentarse de su domicilio es concordante, con su situación de salud y con la recomendación que se le había indicado de hacer caminatas y ejercicios moderados, lo que por lo demás, es una práctica siempre recomendable en este tipo de pacientes. Solicita en definitiva que se ordene la autorización de la licencia médica indicada. Acompaña informe médico, epicrisis y resolución Exenta. A folio 7, evacua informe Claudio Cruz Tapia, en representación de la Sec
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UJU-82787-2024, de fecha 27 de mayo de 2024. Se trajeron los autos en relación. Considerando y teniendo presente: En cuanto a la petición de improcedencia de la acción: Primero: Que, sin perjuicio de la improcedencia del presente arbitrio en materias de seguridad social, en la interposición de éste se infieren vulneradas las garantías consagradas en los numerales 1°y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a cuyo respecto es procedente el recurso en conformidad al artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que se desestimará la presente alegación. II. En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-82787-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, que dejó sin efecto resolución de la COMPIN Subcomisión Viña del Mar – Quillota, que había ordenado autorizar y pagar la licencia emitida por 30 días a favor de la recurrente, por estimar que existió incumplimiento del reposo prescrito, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 55 del D.S. N° 3 de 1984. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes señalados por la recurrente quien expresó que al momento de la fiscalización por parte de la Isapre en su domicilio, ella se encontraba efectuando su caminata diaria de acuerdo a lo prescrito por su médico tratante a raíz de su condición médica, dichos que se encuentran acreditados con el certificado médico acompañado de fecha 03 de octubre de 2023, en el cual el Dr. Pablo Ibáñez, médico cardiovascular, indica que la paciente fue sometida a una operación cardiaca en mayo de 2023, requiriendo rehabilitación cardiovascular, necesitando realizar caminatas diarias y ejercicio moderado, de lo cual se desprende que la decisión adoptada por la Superintendencia no tuvo en consideración todos los antecedentes para emitir su decisión de dejar sin efecto el pago de la licencia. Quinto: Que, de este modo, la decisión de la recurrida no se encuentra suficientemente fundada por lo que el acto recurrido deviene en arbitrario, vulnerando con ello la garantía fundamental de la actora, consagrada en el numeral 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la decisión adoptada por la autoridad recurrida en las condiciones anotadas, genera una lesión concreta al derecho fundamental a la integridad psíquica de la recurrente y a su derecho de propiedad, motivo por el cual se acogerá este arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Paola Andrea Contreras Huanca, y, en consecuencia, se dejan sin efecto Resolución Exenta N°R-01-UJU-82787-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social dictar una nueva resolución, considerando los antecedentes señalados y acompañados por la actora. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-4892-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Miguel Letelier Fuica, abogado, en representación de Paola Andrea Contreras Huanca, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social o SUSESO por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-82787-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, que dejó sin efecto resoluci
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