LUZ AMPARO OBESSO GUEVARA C/ EMILIO MAYTA PULIDO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Se han elevado estos antecedentes RUC 2200883015-4, RIT 5318-2022 provenientes del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago para que esta Corte se pronuncie sobre la procedencia del requerimiento de extradición formulado por el Ministerio Público respecto del imputado Emilio Mayta Pulido, de nacionalidad peruana, DNI Peruano N° 45895034, domiciliado en Los Silicios 5558, distrito Los Olivos, ciudad de Lima, Perú. El Ministerio Público en audiencia del día 4 de julio de 2024, formalizó al referido imputado por el siguiente hecho: “El día 7 de septiembre de 2022, en horas de la tarde, en la vía pública, específicamente en la acera norte de calle Los Olivos, frente al N° 717, comuna de Recoleta, el imputado EMILIO MAYTA PULIDO, apuñaló con un arma cortopunzante en reiteradas oportunidades a la víctima Carlos Rodolfo Melquiades Obeso, causándole la de muerte por “hemotórax derecho masivo- herida penetrante cortopunzante torácica derecha” de conformidad con informe de autopsia del Servicio Médico Legal, de fecha Los hechos constitutivos del delito de homicidio simple, artículo 391 N° 2 del Código Penal, siendo autor de éste el imputado EMILIO MAYTA PULIDO, ciudadano Peruano, DNI Peruano 45895034, en calidad de autor de delito consumado.” El ente persecutor estima que para la extradición del imputado concurren los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual se formalizó, tiene señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excede de un año y se conoce el lugar donde reside actualmente. Segundo: Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, corresponde al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En la especie, en la audiencia antes señalada, en ausencia del imputado, pero debidamente representado por defensor letrado, el Ministerio Público solicitó que se cursara pedido de extradición a su respecto y, tras el correspondiente debate, se accedió a la solicitud por estimar que concurrían los presupuestos contemplados en las letras a), b) y c) del citado artículo 140. Es así como en la audiencia del 4 de julio pasado, se accedió a solicitar a esta Corte de Apelaciones la extradición activa de Emilio Mayta Pulido y se ordenó́ remitir los antecedentes para que se tramitara la solicitud de extradición activa respecto del imputado antes individualizado, estimando que se reúnen en la especie los presupuestos previstos en los artículos 431 y 432 del aludido código, todo ello conforme los fundamentos que fueron trascritos en el acta de la audiencia y con mayor precisión por el juzgado a requerimiento de esta Corte con fecha dieciocho de julio último. Tercero: Que el artículo 432 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad para que el Ministerio Público formalice la investigac
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 139, 140, y 431 al 436 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se acoge la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público y se declara procedente solicitar al gobierno de la República de Perú la extradición del imputado Emilio Mayta Pulido, de nacionalidad peruana, DNI Peruano N° 45895034, domiciliado en Los Silicios 5558 distrito Los Olivos, ciudad de Lima, Perú, por la participación y responsabilidad que le corresponde como autor del delito de homicidio simple en grado de consumado de Carlos Rodolfo Melquiades Obeso, ocurrido en la comuna de Recoleta, de la Región Metropolitana de Chile el día 7 de septiembre de 2022, quien fuera objeto de formalización en ausencia, en audiencia 4 de julio de 2024 en los autos RUC 2200883015-4, RIT 5318-2022 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, para obtener la extradición del imputado. Requiérase asimismo al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile para que se solicite a la República del Perú que ordene la detención previa de Emilio Mayta Pulido ya individualizado. Con arreglo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 434 y en el artículo 436, ambos del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1.- Un
Texto Completo (Preview)
En Santiago a uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Se han elevado estos antecedentes RUC 2200883015-4, RIT 5318-2022 provenientes del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago para que esta Corte se pronuncie sobre la procedencia del requerimiento de extradición formulado por el Ministerio Público respecto del imputado Emilio Mayta Pulido, de nacionalidad peruana, D
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