2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ACOSTA CON BALTRA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, la parte demandada apela en contra de la resolución que anuló lo obrado en la causa y, en particular, el certificado del vencimiento del término probatorio, por entender el tribunal que la resolución que recibió la causa a prueba y que ordenó la reactivación del probatorio no fue notificada a dicha parte. 2.- Que, al efecto cabe tener presente que en el escrito de folio 28 en que la parte demandada solicitó el desarchivo de la causa, además pidió en el otrosí, que la parte demandante fuese notificada del estado del proceso en virtud del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil y, en especial, de la resolución de 24 de diciembre de 2021 que ordenó reactivar el término probatorio -a solicitud de la parte demandante- mediante su notificación por cédula a la contraparte, regulando la recepción de la prueba confesional y testimonial. 3.- Que, en consecuencia, mediante el escrito de folio 28, la parte demandada dio cuenta de un claro conocimiento de la resolución que recibe la causa a prueba y de aquella que ordenó la reanudación del término probatorio, pues tal como se dijo, solicitó expresamente la notificación de dicha resolución a la parte demandante. 4.- Que, en virtud de lo anterior resulta forzoso concluir que la resolución que ordenó la reactivación del término probatorio debe entenderse notificada tácitamente a la parte demandada, con su presentación de folio 28, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código adjetivo. 5.- Que, en conclusión, el estado procesal de la causa, certificado a folio 33, con fecha 9 de febrero de 2024, se ajusta al mérito del proceso, pues de acuerdo a la notificación tácita antes señalada y a la efectuada por cédula a la parte demandante con fecha 5 de diciembre de 2023, que consta a folio 30, efectivamente se encontraba vencido el término probatorio. 6.- Que, por lo anterior, al no existir vicio procesal alguno que corregir en la causa, la resolución en alzada debe ser revocada. Por estas conside

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa ROL C-1014-2020, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto anuló la resolución de fecha 3 de enero de 2024 y con ello el certificado de folio 33, retrotrayendo el proceso al estado de notificarse a la parte demandada la resolución que recibió la causa a prueba y la que ordenó la reactivación del término probatorio y, en su lugar, se mantiene la validez de la resolución de folio 32 y del certificado de folio 33, debiendo el tribunal a quo dar curso progresivo a los autos, en el estado en que se encontraba antes de decretarse la nulidad de oficio que se revoca. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 503-2024.Civil.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, la parte demandada apela en contra de la resolución que anuló lo obrado en la causa y, en particular, el certificado del vencimiento del término probatorio, por entender el tribunal que la resolución que recibió la causa a prueba y que ordenó la reactivación del probatorio no fue notificada a dicha parte. 2

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