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Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que el artículo 9 de la Ley N° 18.287 es aplicable para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, por lo que, tratándose en el presente caso, sólo de la demanda civil regulada en la Ley Nº 20.009, no es posible aplicar la caducidad a la que se refiere el inciso 4° de dicha norma. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes y, en su lugar, se ordena que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Comuníquese. N°Policia Local-1722-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes y, en su lugar, se ordena que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Comuníquese. N°Policia Local-1722-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que el artículo 9 de la Ley N° 18.287 es aplicable para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, por lo que, tratándose en el presente caso, sólo de la demanda civil regulada en la Ley Nº 20.009, no es posible aplicar la caducidad a la que se refiere el inciso 4° de dicha norm
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