M.P. C/ CARLOS ALBERTO CARO BOBADILLA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, y conforme lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Carlos Alberto Caro Bobadilla. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Morales, quien estuvo por revocar la resolución impugnada atendido a que, favoreciéndole al imputado la atenuante de irreprochable conducta anterior, otras medidas cautelares de menor intensidad resultan suficientes para resguardar los fines del procedimiento. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2210-2024. En Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a uno de agosto de dos mil veinticuatro, siendo las 10:40 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés e integrada por la Fiscal Judicial señora Nel Greeven Bobadi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica