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Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte tercerista, con fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro (folio N°17–cuaderno de tercería de prelación), en contra de la resolución de dos del mismo mes y año (folio N°16). Comuníquese. N°Civil-6746-2024.
Fallo
se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte tercerista, con fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro (folio N°17–cuaderno de tercería de prelación), en contra de la resolución de dos del mismo mes y año (folio N°16). Comuníquese. N°Civil-6746-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 11: Por recibidos los antecedentes del tribunal a quo y, con su mérito, se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando
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