16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA/CERVECERÍA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 20.169, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducido en subsidio por la demandante con fecha tres de mayo de dos mil veintitrés (folio 22) en los autos rol C-5086-2023 seguidos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, acumulada a la causa ROL C-4528-2022 del 16º Juzgado Civil de Santiago y el deducido por la demandada COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A. con fecha ocho de abril del presente año, folio número 70, del cuaderno principal. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11081-2024.

Fallo

se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducido en subsidio por la demandante con fecha tres de mayo de dos mil veintitrés (folio 22) en los autos rol C-5086-2023 seguidos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, acumulada a la causa ROL C-4528-2022 del 16º Juzgado Civil de Santiago y el deducido por la demandada COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A. con fecha ocho de abril del presente año, folio número 70, del cuaderno principal. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11081-2024.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, dieciseis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3, 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 20.169, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil seña

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