1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

CÁCERES CON INGENIERIA FABRICACION Y MONTAJE RICARDO OSORIO BECERRA EIRL

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproducen, de la sentencia anulada, sus

Fundamentos

motivos primero a quinto y undécimo a décimo tercero. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, tratándose de una acción de tutela, primeramente, el denunciante debía aportar indicios suficientes que se había producido la vulneración de derechos fundamentales alegada, esto es, a su derecho a la integridad psíquica, libertad de expresión, acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo para el empleador. SEGUNDO: Que, al respecto, indica que empezó a trabajar en la empresa el 1 de Enero de 2021, sin problemas hasta Julio de 2022, cuando comenzaron las conductas de hostigamiento ejercidas por el señor Jorge Rivera, quien era el administrador del contrato. Lo primero fue la apertura forzada de uno de sus casilleros, el 7 de Julio de 2022, en donde guardaba elementos personales, vestuario y cuestiones íntimas, lo que se hizo con conocimiento del Sr. Rivera, lesionando su derecho a la intimidad, de lo que se enteró el 20 de Julio, al iniciar su turno, dejándole sus cosas en un casillero que se destinaba a los repuestos, perdiéndose una herramienta de trabajo, que era de su propiedad y que utilizaba en la empresa, por lo que denunció el hecho al Sr. Rivera, a raíz de lo cual, el 1 de Agosto se contactó con él, el Sr. Alejandro Pinto, a quien le manifestó que la herramienta la había ingresado de manera voluntaria para apoyar la contingencia del contrato, pero que no buscaba una compensación, si no que no se repitiera lo sucedido. Agrega que el 1 de Septiembre de 2022, en una reunión de la empresa expresó junto a otros compañeros, que estaban contratando trabajadores sin la capacitación adecuada, lo que llevaba a que los trabajadores con más experiencia debían suplirlos, lo que no les permitía ocuparse de sus labores, lo cual generó un clima hostil entre los trabajadores, sin que el Sr. Rivera, que supo de esas complicaciones, realizara algún acto para resolver las desavenencias, afectando su libertad de expresión. Luego, el 6 de Septiembre el Sr. Rivera le preguntó por whatsapp respecto a su pase de movilidad (ese día se cambió al Sr. Rivera por don Juan Abarca como administrador del contrato) y ese mismo día el Sr. Alejandro Pinto le dice que lo va a amonestar por haber traído a la faena una herramienta de trabajo, lo que lo desconcertó, ya que hace mucho tiempo utilizaba esa herramienta y aquél lo sabía hace más de un mes, aunque finalmente la amonestación no se cursó. Sin embargo, el 15 de Septiembre se le amonesta por haber faltado a la verdad, en relación a su pase de movilidad, ya que la empresa había corroborado que no tenía su esquema de vacunación completo, lo que lesionó su honra, por lo que el 22 de Septiembre envió sus observaciones a la empresa, en la que si bien reconocía que al 6 de Septiembre no estaba al día, ya había coordinado todo, habiendo acordado que durante el turno de descanso quedaría al día, sin bloquearlo para seguir realizando el turno, completando su esquema el día 12 del m

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 73, 171, 446 a 459, 485 a 495 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza la denuncia de tutela laboral, así como la demanda subsidiaria de despido indirecto, con indemnización de perjuicios, deducida por don Sebastián Hernán Cáceres Arrué en contra de Proyecto Ricardo Andrés Osorio Becerra EIRL, por no haberse acreditado la vulneración de derechos fundamentales denunciada. II. Que se hace lugar a la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por el actor y se ordena pagar: 1. $380.505, por feriado anual, periodo 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2021, suma a la cual ya se le descontaron los $60.000 reclamados por la demandada, por bono de navidad; 2. $330.378, por feriado proporcional. III. Que las sumas señaladas en esta sentencia deberán pagarse con los reajustes e intereses indicados en los artículos 63 y 73 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que no se condena en costas al denunciante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol I. Corte 60-2024 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproducen, de la sentencia anulada, sus motivos primero a quinto y undécimo a décimo tercero. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, tratándose de una acción de tutela, primeramente, el denunciante debía aportar indicios suficientes que se había producido la vulneración de derechos fundamentales alegada, esto es, a su dere

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