CÁCERES CON INGENIERIA FABRICACION Y MONTAJE RICARDO OSORIO BECERRA EIRL
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Lorena Pérez Carvajal, en representación de la denunciada Proyecto Ricardo Andrés Becerra EIRL, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha ocho de Enero de este año, en la causa RIT T-2-2023 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, por el Juez don Sebastián Bravo Ibarra. La recurrente invocó como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo Código, en relación con el artículo 162 del mismo texto legal y el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política, en relación a los artículos 2 y 7 del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia dictando otra en su reemplazo que rechace en todas sus partes tanto la acción principal como la subsidiaria, salvo los feriados legales, sin costas. En la audiencia de vista del recurso, la parte recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y el recurrido pidió el rechazo del recurso. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, el que se produce en base a los siguientes fundamentos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales, declarando que el despido indirecto del actor fue justificado, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la por años de servicios, con un recargo del 80%, el pago de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, indemnización por daño moral, feriado legal y proporcional, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte denunciada dedujo en contra del
Fallo
fallo del Primer Juzgado de Letras de Rengo recurso de nulidad fundado, como causal principal, en la del artículo 478 letra b) del Código del Ramo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. TERCERO: Que, la recurrente funda su recurso en que se transgredieron las reglas de la sana crítica, en particular el principio de razón suficiente, ya que las conclusiones a las que llega el juez no se condicen con la prueba rendida, además no hubo un análisis ni una ponderación global de toda la prueba incorporada al juicio, pues si bien el actor estableció 4 hechos como los supuestos actos vulneratorios, su parte probó que ninguno de ellos fue sesgado, arbitrario y menos vulneratorio, pero el juez se basó principalmente en la prueba testimonial no analizando pruebas incorporadas por su parte, ni se hizo cargo de todas las contradicciones de los testigos de la contraria ni del resultado de la entrevista de la psicóloga de la Mutual, tergiversando los hechos, creando situaciones que nunca existieron, generando una argumentación en su sentencia errada, inconexa e inexistente. CUARTO: Que, en cuanto a la apertura del casillero, el juez nada dice sobre el testigo de la contraria, Cristian Muñoz, quien reconoce que fue él quien decidió abrir el casillero del denunciante, agregando que la empresa no sabía a quién pertenecía el casillero, después de lo cual la empresa amonest
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Rancagua, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada Lorena Pérez Carvajal, en representación de la denunciada Proyecto Ricardo Andrés Becerra EIRL, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha ocho de Enero de este año, en la causa RIT T-2-2023 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, por el Juez don Sebastián Bravo Ibarra. La recur
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