JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN PEDRO NOLASCO DE CONCEPCION CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: Que en causa RIT I-97-2023 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en procedimiento monitorio, con fecha 20 de diciembre de 2023, se dictó sentencia por medio de la cual se rechazó el reclamo interpuesto por la Fundación Educacional Colegio San Pedro Nolasco en contra de la Resolución de Multa N°1722/23/8 de 18 de mayo de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción. En contra de dicha sentencia interpone recurso de nulidad el abogado Camilo Cortés Bosques por la Fundación Educacional reclamante, pidiendo se anule la sentencia y dicte una de reemplazo que acoja el reclamo interpuesto, dejándose sin efecto la multa 1722/23/8-3, con costas. Se ampara en la causal única contemplada en el artículo 478 del Código del Trabajo, letra b). Se procedió a la vista del recurso, concurriendo los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia de este tribunal. Segundo: Que la estructura del procedimiento laboral determina la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual como contrapeso impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal . Tercero: Que, señala el recurrente que la Inspección Provincial del Trabajo le cursó una multa el 18 de mayo de 2023 por el monto de 40 unidades tributarias mensuales, por la presunta infracción laboral de no entregar gratuitamente a los trabajadores que indica, un ejemplar impreso el texto del Reglamento Interno de Orden y Seguridad de la empresa. Sostiene que el fiscalizador multa a la reclamante por no haber entregado un ejemplar impreso, no obstante que se le informó que se había entregado dicho ejemplar vía correo electrónico, lo que se cumplió el 29 de noviembre de 2021. Asegura que la propia Dirección del Trabajo tiene como criterio que dicho reglamento puede ser entregado por medios electrónicos a los trabajadores; cita dictamen al efecto. Sin embargo, recalca, el sentenciador considera que no se había cumplido la exigencia de entregar dicho reglamento por no haberse individualizado los correos electrónicos y no acreditar que los trabajadores hubieran consentido en que la documentación laboral le fuera enviada por dicho medio. Así, considera que el sentenciador en su

Fallo

fallo infringe manifiestamente las reglas de la sana crítica, particularmente las que dicen relación con la lógica, de la cual deriva la regla de la razón suficiente, pues en su convicción el sentenciador no se ajustó a los medios de prueba aportados, apartándose de manera evidente del fundamento de la multa. Se explaya en el modelo de valoración de la sana crítica, refiriéndose al principio de razón suficiente. Concluye que el reproche de la autoridad laboral fue puntual y claramente por no haberse entregado un ejemplar impreso del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a determinados trabajadores; en cambio, el sentenciador modifica la clave probatoria a determinar y estima que el establecimiento educacional no cumplió con el Ordinario 4417 de 21 de septiembre de 2017 de la Dirección del Trabajo, lo cual nunca fue reproche del fiscalizador. Insiste en que respecto a los trabajadores que indica, se les envío los correos electrónicos con el referido reglamento, de modo que yerra el sentenciador cuando concluye que el empleador no cumplió con el referido ordinario. Estima que la justificación que consigna el sentenciador para rechazar el reclamo es errada y tal error influyó en lo sustancial de lo dispositivo del fallo, puesto que si se hubiera concentrado en el solo hecho de analizar el motivo de la multa que fue cursada la decisión hubiera sido diversa, debiendo de acogerse al reclamo, ya que la reclamante había cumplido la obligación que se le reprocha como om

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Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en causa RIT I-97-2023 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en procedimiento monitorio, con fecha 20 de diciembre de 2023, se dictó sentencia por medio de la cual se rechazó el reclamo interpuesto por la Fundación Educacional Colegio San Pedro Nolasco en contra de la Resolución de Multa N°1722/23/8 de 1

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