SIN INFORMACION

MOREIRA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Lily Alejandra Candia Castro, abogada, en representación de doña María Irene Moreira Miranda, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del plan de salud de la recurrente, aumentando injustificadamente su precio, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante carta certificada de fecha 23 de enero de 2024, de la cual tomó efectivo conocimiento el 23 de febrero del mismo año, la Isapre recurrida le informó que, para mantener su actual plan de salud denominado VP 2705, deberá asumir una cotización mensual de UF 30,01.-, a partir de abril de 2024, equivalente a $1.112.428.-. Agrega que la protegida de 82 años, es viuda de don Dadier Marcelino Tonsic Fuentes, fallecido el 22 de abril de 2023, quien la mantenía como carga en su plan de salud, pagando aproximadamente UF 13.- mensuales. Alega que acudió a la Isapre el 11 de marzo de 2023, donde le ofrecieron planes alternativos de 15 y 17 UF, sin embargo, ninguno de ellos se asemeja a la cobertura y topes de su plan actual, el cual tiene casi 40 años de antigüedad. Argumenta que el monto exigido es imposible de pagar para una mujer viuda y jubilada, cuya pensión es inferior a dicha suma. Expresa que, si bien la Isapre tiene la facultad de revisar los contratos, ésta es restringida y debe fundarse en

Fundamentos

motivos razonables que deben justificarse, lo que no ha ocurrido en el presente caso. Plantea que la actuación de la Isapre constituye una discriminación infundada y carente de justificación razonable, vulnerando la esencia de la igualdad entre las partes asegurada por el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Asimismo, alega que se vulnera el derecho a la libre elección del sistema de salud consagrado en el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, puesto que las alzas sucesivas harían excesivamente gravosa la afiliación, obligando a la recurrente a incorporarse al sistema estatal. Aduce que se conculca el derecho de propiedad sobre el contrato de salud, protegido por el artículo 19 N° 24, ya que el aumento del costo del plan implica una disminución efectiva y concreta de su patrimonio. Finalmente, argumenta que se infringe el derecho a la seguridad social garantizado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución, en íntima relación con el derecho a la protección de la salud. En definitiva, solicita se declare que la Isapre recurrida debe mantener el plan actual de la Sra. María Irene Moreira Miranda sin modificaciones en su precio y beneficios, pagando exclusivamente lo mismo que pagaba su marido cuando estaba vivo, todo ello, con costas. Segundo: Que informando al tenor del recurso Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por la abogada Claudia Lucía Breton Jara, solicita el rechazo del recurso de protección, alegando como excepción principal la pérdida de oportunidad del mismo, debido a que la situación que dio origen al recurso ha sido regularizada. Refiere que, efectivamente, la Sra. María Irene Moreira Miranda era carga de su cónyuge fallecido, don Dadier Tonsic Fuentes. En virtud del artículo 203 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud del año 2005, la Sra. Moreira continuó como beneficiaria de la Isapre por un año después del fallecimiento de su marido. Alega que transcurrido dicho plazo, la Isapre estaba obligada a comunicarle el nuevo precio a pagar para mantener el mismo plan de salud, lo que se realizó mediante una carta informando que el precio correspondería a UF 30,01.-. Manifiesta que, tras una revisión de sus sistemas, se constató que en el año 2022 el Sr. Tonsic había interpuesto un recurso de protección por la aplicación de la tabla de factores de su contrato de salud. En consecuencia, la Isapre procedió a regularizar la situación de la Sra. Moreira, ajustando el cobro al precio base del plan de salud más la prima GES, resultando en un valor total de cotización pactada de UF 7,090.-. Argumenta que, habiéndose regularizado la situación de la recurrente mediante la emisión de un nuevo FUN retroactivo que determina un valor total del plan de UF 7,090.-, el recurso ha perdido oportunidad. Sostiene que ya no existe acto u omisión que enmendar por la vía constitucional que constituye el recurso de protección, por lo que éste deberá necesariamente ser rechazado. En virtud de lo expuesto, solicita rechazar en todas sus partes

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de doña María Irene Moreira Miranda, en contra de Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1844-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 21 y 22: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Lily Alejandra Candia Castro, abogada, en representación de doña María Irene Moreira Miranda, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbit

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