VERGARA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció debidamente MIRZA VERGARA ALDAY, cédula nacional de identidad N°9.822.894-2, y dedujo recurso de protección en contra de AFP Plan Vital, por vulneración a las garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Constitución. Señala que la recurrente tiene la calidad de madre de filiación no matrimonial de RODRIGO JAVIER RIVAS VERGARA, quien falleció en Arica, con fecha 12 de febrero de 2021. Refiere que el día 23 de octubre de 2020, la recurrente comenzó a gestionar para su hijo una pensión de invalidez, a raíz de que en la Unidad del Dolor del Hospital Dr. Juan Noé le indicaron que su hijo Rodrigo Rivas Vergara, padecía un cáncer terminal gástrico y estaba postrado, lo que le impedía concurrir a dependencias de la recurrida a efectuar este trámite. Siendo la recurrida quien le indicó que ellos se harían cargo de la continuación de la pensión solicitada. Debido a que la condición de su hijo necesitaba de toda su atención y sin perjuicio de haber sido ingresado en diversas ocasiones en Urgencias del HDJN durante los años 2020 y 2021, ello no fue obstáculo para acercarse, cuando pudo, a la institución recurrida a verificar si aquella había finalizado el trámite requerido, recibiendo como respuesta, que no habiéndose acercado su hijo de manera personal este no se había efectuado y que de acuerdo a los dichos de quien se identificó como jefe de la agencia, se comprometió que concurrirían a su domicilio a entrevistar a su hijo. Señala que el día 4 de febrero de 2021, llegó a su domicilio el jefe de la agencia y pudo comprobar la condición de Rodrigo, señalándole que todo lo que se hace en la tarde se contabiliza a contar del día siguiente. Finalmente, el día 12 de febrero de 2021, falleció su hijo Rodrigo Rivas Vergara. Indica que habiendo transcurrido una semana desde el fallecimiento de su hijo, se acercó a la agencia de la AFP Plan Vital, y una funcionaria le informó que habían ido de la funera
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, correspondería analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, preliminarmente, es necesario pronunciarse sobre la extemporaneidad del recurso alegada, la cual será rechazada, puesto que la decisión de no entregar los dineros a quien alega una herencia para cobrarla es de efectos permanentes y su transgresión autoriza el conocimiento del presente recurso. CUARTO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la negativa de la recurrida de entregar el dinero que por concepto de fondos previsionales mantenía Rodrigo Javier Rivas Vergara en la Administradora de Fondo de Pensiones, a su única heredera y recurrente de autos, Mirza Vergara Alday. QUINTO: Que, en lo relativo a la tramitación de la herencia quedada al fallecimiento del hijo de la accionante, atento los hechos del recurso, lo informado por la recurrida y la documentación allegada a la presente carpeta judicial, se constata que al contrario de lo señalado por la recurrida, el auto de posesión efectiva fechado el 12 de marzo de 2021, es de data anterior a la solicitud efectuada por la recurrente, amén de que esta resolución exenta aparece como acompañada en la propia documentación con el “Código Documento: 13” y como “Indicador: SI”. SEXTO: Que, de lo razonado en el motivo anterior, se desprende que la recurrente acompañó oportunamente el certificado de posesión efectiva que la reconoció como única heredera de su hijo Rodrigo Javier Rivas Vergara al presentar los antecedentes ante la AFP, por lo que la demora y dilación en la tramitación del pago de la herencia que recae sobre los fondos de pensiones acumuladas por el afiliado fallecido, es arbitraria y que la solicitud de otros antecedentes no establecidos en la legislación, torna a este acto en uno ilegal, lo que conduce indefectiblemente a acoger el presente recurso por infracción a la garantía constitucional de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido en representación de MIRZA VERGARA ALDAY deducido en contra de la AFP Plan Vital S.A, y en definitiva se ordena a la recurrida efectúe el giro de los fondos de capitalización pertenecientes al afiliado fallecido a la recurrente, por ser esta la única heredera. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 273-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció debidamente MIRZA VERGARA ALDAY, cédula nacional de identidad N°9.822.894-2, y dedujo recurso de protección en contra de AFP Plan Vital, por vulneración a las garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Constitución. Señala que la recurrente tiene la calidad de mad
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