FUENTE FRIEND DANIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don Daniel Fuente Friend, de nacionalidad española, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la no entrega del certificado de visa de residente temporal en trámite al amparado, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y de circulación, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el día 5 de diciembre de 2023, el amparado, quien está casado con una ciudadana chilena, solicitó su residencia temporal por reunificación familiar y su cambio de calidad migratoria dentro de Chile. Indica que, hasta la fecha de interposición del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones se habría negado a suministrar el comprobante que acredita que la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar se encuentra en trámite. Argumenta que esta omisión afecta gravemente la libertad de circulación del amparado, en su variante del derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio. Sostiene que, como consecuencia de esta omisión, el amparado no puede ser contratado por empresa alguna, no obstante estar habilitado para ello bajo la legislación vigente. Afirma que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en una ilegalidad al no entregar el certificado de residencia en trámite, sustituyéndolo por un "comprobante de envío de solicitud migratoria" que carece de los efectos jurídicos establecidos en la ley. Asevera que la autoridad ha establecido ilegalmente una fase de admisibilidad no contemplada en la normativa vigente, lo que constituye una infracción a la legalidad administrativa. Estima que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el derecho a la libertad personal y de circulación del amparado, impidiéndole desempeñar legalmente un t
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Daniel Fuente Friend, y poniendo pronto remedio al mal que lo motiva, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del término de cinco días, remitirá al amparado, el correspondiente "Certificado de Residencia Temporal en Trámite" objeto de este recurso, si se cumple la exigencia de haber adjuntado en el proceso administrativo todos los antecedentes exigidos para la subcategoría de que se trata. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1996-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 17: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don Daniel Fuente Friend, de nacionalidad española, en contra del Servicio Nacion
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