AMPARADO: JOSE GERMAN SAEZ CARRASCO. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTO: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos “…por la magistratura que señale la ley…”, mandato que relacionado con los artículos 55 letra g) y 63 numeral 2° letra b) ambos del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competencia territorial para el conocimiento del asunto. 2°.- Que, en el presente caso dicha atribución debe entenderse hecha a la Corte de Apelaciones del lugar donde se señala haberse cometido o ejecutado el acto que motiva el presente arbitrio constitucional, siendo así que el acto que se denuncia fue dictado por el Juzgado de Garantía de Chillán en la ciudad de Chillán. Por lo que atendido lo señalado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la I. Corte de Apelaciones de Chillán, por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese. N°Amparo-396-2024.
Fallo
se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la I. Corte de Apelaciones de Chillán, por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese. N°Amparo-396-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/vtb Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos “…por la magistratura que señale la ley…”, mandato que relacionado con los artículos 55 letra g) y 63 numeral 2° letra b) ambos del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competen
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