DANIEL ALEJANBDRO GARÍN HURTADO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta corte, comparece Daniel Alejandro Garín Hurtado, Rol Único Nacional N°16.402.685-K, de 38 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en confirmar el rechazo de su licencia médica N°96826412-5, por un periodo de 30 días, a contar del 19 de diciembre de 2023. Explica que, luego de haber presentado toda la documentación solicitada por el Compin, en dos ocasiones, y luego ante la Superintendencia de Seguridad Social, ambas instituciones han rechazado su licencia médica. Afirma que no cuenta con más documentación que la ya acompañada, ya que el psiquiatra tratante se desentendió de él como paciente por más de siete meses, sin contestar sus llamadas y mensajes, por lo que no cuenta con un informe más técnico. Agrega que su único soporte es su psicólogo, quien emitió un informe para dar cuenta del motivo de su licencia. Solicita el pago de la licencia rechazada y acompaña resolución exenta de 17 de mayo de 2025, emitida por la Superintendencia recurrida, dando cuenta del rechazo de la licencia médica N°96826412-5; pronunciamiento de rechazo de licencia emitido por la Compin (de la misma licencia médica); informe médico de psiquiatra de 13 de febrero de 2024 e informe de atención psicológica. A folio 6, informa Sebastián de la Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, ya que el actor tuvo conocimiento de la Resolución Exenta N°R-01-S-78753-2024, el 17 de mayo de 2024, vía correo electrónico, interponiendo el recurso de protección el 24 de junio de 2024, con posterioridad a los treinta días corridos contemplados en el auto acordado sobre la materia. En subsidio, alega la improcedencia del recurso, atendido que la materia respecto de la cual versa la presente acción incide en un aspecto del der
Fundamentos
considerando la larga extensión del reposo. Reclama que el caso de autos versa sobre la legalidad de una resolución que se pronuncia sobre un tema de una ciencia determinada, cual es la medicina osteomuscular, en la que intervienen diversos profesionales, quienes emiten una evaluación con arreglo a sus conocimientos, por lo que, existiendo controversia respecto de esas conclusiones, aquello escapa ampliamente del objeto de una acción cautelar como la de protección. Por otro lado, afirma que la facultativa del organismo, doctora Perla Letelier Yáñez, informó que el paciente, quien es profesor de educación física, está tratamiento desde el 20 de julio de 2023, debido a un cuadro depresivo secundario a estrés, originado por una discusión con una compañera de trabajo, siendo acusado de agresión, pese a que él fue el violentado, existiendo amenazas de ser despedido. Además, indicó que la tía abuela que lo crio había fallecido. La citada doctora informó que era procedente el rechazo, ya que el recurrente acumula 165 días continuos de licencia psiquiátrica, y los informes presentados no acreditan elementos de gravedad, con escasa descripción del cuadro clínico. Se describe escuetamente evolución favorable, y no acredita atención psicológica pese a largo periodo de reposo. Afirma que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues su representada resolvió dentro del ámbito de sus competencias las presentaciones efectuadas por la recurrente, bajo un argumento propio de la disciplina médica. Solicita el rechazo de recurso, con costas, y acompaña la totalidad de los antecedentes administrativos que obran en el expediente de la recurrente. A folio 9, informa Rodrigo Quijada Nova, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, dando cuenta que el rechazo de la licencia médica N°96826412-5, se fundó en que el recurrente adjuntó informe de psiquiatra no protocolizado, del cual no se pudieron desprender argumentos que permitieran justificar la necesidad de prolongación de su reposo laboral más allá del período que ya había sido autorizado previamente, y no refirió ajustes ni cambio farmacológico. Sostiene que la Compin rechazó la licencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N°3. Solicita el rechazo del recurso, y acompaña listado maestro de licencias médicas del recurrente, correspondiente al año 2023. A folio 10, se trajeron los autos en relación. A folio 11, comparece el recurrente Daniel Alejandro Garín Hurtado, dando cuenta que se le aprobó una licencia posterior a aquella que ha sido rechazada y objeto del recurso, la N°97967070, con fecha de inicio el 18 de enero de 2024, pero que no se la han pagado hasta que se determine el pago de la impugnada en la presente causa. Acompaña licencia N°97967070, por 30 días, con dictamen autorizado por la Compin. Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Superint
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción, opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. III.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Daniel Alejandro Garín Hurtado, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-S-78753-2024, de 17 de mayo de 2024 y se ordena a la recurrida pagar la licencia médica folio N°96826412-5 (reposo entre el 19 de diciembre de 2023 al 17 de enero de 2024), dentro del plazo de diez días de ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4840-2024. En Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta corte, comparece Daniel Alejandro Garín Hurtado, Rol Único Nacional N°16.402.685-K, de 38 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en
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