LUIS GANA GONZALEZ CON CRISTIAN HAMILTON GALLO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1047-2024 CIVIL
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: I. Del recurso de apelación deducido contra la resolución de 30 de agosto de 2023. Primero: Que los documentos acompañados por la parte demandante a folio 41, esto es, copia de un acta notarial e informe pericial psicológico, son instrumentos privados emanados de terceros ajenos al juicio. Segundo: Que el apercibimiento del numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, rige respecto de aquellos instrumentos privados que emanen de las mismas partes del proceso, por cuanto solo este tipo de documento puede tenerse por reconocido tácitamente en el proceso. Tercero: Que en consecuencia, los documentos referidos corresponde tenerlos por acompañados con citación. II. Del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 27 de febrero de 2024. Cuarto: Que el actual propietario del predio servido solicitó ser autorizado para comparecer en calidad de tercero coadyuvante en el juicio. Quinto: Que como ha resuelto la Excma. Corte Suprema citando a Devis Echandía “Los coadyuvantes son aquellos terceros que no reclaman un derecho propio para que sobre él haya decisión en el proceso, sino un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes (por ejemplo: el acreedor de una de las partes que discute sobre la propiedad de un bien, en un proceso ordinario de reivindicación, que interviene alegando que si su deudor pierde el proceso, no tendrá bienes con qué pagarle) y por ello concurren exclusivamente para ayudarle o coadyuvarle en la lucha procesal, razón por la cual son intervinientes secundarios o accesorios y tienen una situación procesal dependiente de la parte coadyuvada”. (“Teoría General del Proceso”, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997, págs. 333). (Ingreso N°1871-2013) Sexto: Que de los antecedentes resulta que Manuel José Parro Chellew, actual propietario del predio 20 B, en tal calidad reclama un derecho propio para que sobre él resuelva el tribunal y no un interés personal en la suerte de la pretensión de
Fallo
se declara que: I. Se revoca la resolución de treinta de agosto de dos mil veintitrés que consta a folio 59, que tuvo por acompañados los documentos signados con las letras c) y d) del escrito de folio 41, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del código adjetivo; y, en su lugar, se les tiene por acompañados con citación. II. Se revoca la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, que tuvo como tercero coadyuvante a Manuel José Parro Chellew; y se dispone, que no se hace lugar a la solicitud planteada por éste, en el escrito de folio 104; sin perjuicio de otros derechos que pudiere hacer valer. Devuélvase. N° 1742-2023-Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que anunció, escuchó relación y alegó en la Segunda Sala, confirmando la abogada Constanza Isidora Araos Montecinos y revocando el abogado Alfredo Domke Zepeda. San Miguel, 31 de julio de 2024. Andrea Durán Bruce, relator. San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 26 y 27: Téngase presente. Vistos: I. Del recurso de apelación deducido contra la resolución de 3
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