JARAMILLO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Claudia Paz Jaramillo Retamal, interponiendo recurso de protección en contra del Consejo para la Transparencia, entidad autónoma del Estado, representada por su Director General don David Ibaceta Medina, al haber rechazado el recurso de reposición interpuesto en contra de lo resuelto por la recurrida en orden a ser sancionada con una multa ascendente al 20% de su remuneración luego de una investigación sumaria. Expone que el 24 de enero fue sancionada por la recurrida, según consta en Resolución Exenta N°40 de igual fecha, en su condición de Contralora Interna Regional, Enlace Administrador para el Consejo para la Transparencia y Encargada de Transparencia Activa del Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Ñuble, con una multa del 20 % de su remuneración mensual, ratificando el dictamen fiscal, que junto con aprobar la investigación sumaria S82-23, tuvo por acreditada su responsabilidad administrativa junto al Director del SERVIU. Así las cosas, el 6 de febrero del año en curso interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado el 27 de mayo de 2024, mediante Resolución Exenta N° 240, siendo notificada el 29 de mayo pasado. Indica que el único cargo que le fue formulado, dice relación con el incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa, detallando en su parte pertinente la referida resolución. Agrega que efectuó sus descargos e invocó como atenuantes la irreprochable conducta anterior, la buena fe, ya que desconocía la existencia de un servidor público y de uno privado, y la cooperación en el esclarecimiento de los hechos. No obstante, el Consejo no hizo más que ratificar el dictamen fiscal, aprobando la investigación sumaria S82-23, que tuvo por acreditada su responsabilidad junto al Director del SERVIU, ratificándose en consecuencia la multa aplicada. Explica que como Contralora Interna de SERVIU Región de Ñuble, sus funciones y competencias están reguladas por el Reglamento de los S
Fundamentos
considerando que dicha determinación fue adoptada fundadamente, luego de ser suficientemente acreditada la hipótesis de sanción contemplada en la Ley de Transparencia, y luego de la íntegra tramitación de un procedimiento disciplinario con plenas garantías procesales, por lo que la afectación a sus remuneraciones, se encuentra plenamente ajustada a derecho. 14°.- Que, ante esta realidad constatada, cabe insistir que la acción constitucional no es un procedimiento idóneo para demandar la revocación de un acto administrativo dictado en ejercicio de la potestad sancionatoria, de manera tal que, pretender por la vía de un recurso de protección, impugnar el mérito de esas decisiones, supone instrumentalizar esta acción cautelar para convertirlo en una instancia de apelación de una resolución administrativa. 15°.- Que, de lo expuesto, el presente recurso de protección no está en estado de prosperar, y no resulta factible adoptar alguna medida de cautela a favor del recurrente. Y de conformidad, también, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y 1º, 3º y 7º del Auto Acordado que regla la materia,
Fallo
se declara, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada doña Claudia Paz Jaramillo Retamal contra el Consejo para la Transparencia, entidad autónoma del Estado, representada por su Director General don David Ibaceta Medina. Redacción de la Ministra Paulina Gallardo García. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 743-2024. 2
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Claudia Paz Jaramillo Retamal, interponiendo recurso de protección en contra del Consejo para la Transparencia, entidad autónoma del Estado, representada por su Director General don David Ibaceta Medina, al haber rechazado el recurso de reposición interpuesto en contra de lo resuelto por la recurrida en
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