FUENTES FERNANDEZ FABIAN ESTEBAN CONTRA EJÉRCITO DE CHILE
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Fabián Esteban Fuentes Fernández, chileno, casado, Sargento 1° del Ejército de Chile, domiciliado en Santiago Bueras, N°1.100, Ojo Bueno de la ciudad de Punta Arenas representado por Paula Camila Wilson Cofré, abogada, con domicilio en calle María Cristina N°1323, Linares, Región del Maule, recurriendo de protección contra del Ejército de Chile por amenaza a las garantías constitucionales sobre el derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica de la persona, garantizado en el artículo 19 N°1 y N°3 de la Carta Fundamental. Funda su acción constitucional en que en el desarrollo de una Investigación Sumaria Administrativa, instruida con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias de la enfermedad que afecta al recurrente, vinculante a resolución de la Comisión de Sanidad del Ejército, informe N°630/2024 de fecha 09 de abril de 2024, la cual, decidió declarar NO APTO para continuar al servicio de la Institución, proponiendo el RETIRO TEMPORAL por enfermedad curable, que lo imposibilita temporalmente para el servicio, según lo establecido en el artículo 56, letra a) de la Ley 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Expone que el recurrente el año 2015, siendo funcionario firmó un contrato de compraventa de un bien raíz, con la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército de Chile, a saber (JAVE), la cual, llevo adelante un proyecto habitacional con la constructora “Alcarraz”, denominado “Villa Pudeto”. Así, la JAVE comenzó a descontar directamente de los haberes de este actor, sin haber recibido aún el bien raíz objeto del contrato de compraventa, desde septiembre del año 2017 hasta febrero de 2024, fecha última en que recién comenzó a pagar el dividendo mensual de dicha vivienda. Indica que el año 2015 el recurrente pasó a formar parte de la agrupación “VILLA PUDETO”, y en el año 2017 se firmó el primer pagaré por 1.931 UF. Con posterioridad, vale decir en febrero del 2021 se firmó un segundo pagaré por 1.816 UF,
Fundamentos
considerando que, si en un período de tiempo hay evolución positiva y modificación del tratamiento médico, son antecedentes que sirven de base para una reevaluación médica de parte de la Comisión de Sanidad, en virtud de prever la pronta reincorporación a las actividades laborales. Precisa que el 17 de Marzo de 2023, mediante Resolución RL.N°5 S-1 FISC.ADN.(R) N°11345/2081/279, se ordenó la instrucción de una investigación sumaria administrativa, con el objeto de averiguar las causas y/o circunstancias en que se originó la enfermedad de salud mental que afecta al recurrente y mediante Resolución RL.N°5 S-1 FISC.ADM.(R) N°11345/558000/1316 de fecha 14 de septiembre de 2023,
Fallo
se resuelve la Investigación Sumaria Administrativa, donde indican “que la patología que presenta el recurrente es de índole personal, generado por problemas financieros que le generaron la situación ocurrida con la Villa Pudeto (…). No es enfermedad profesional (…)”. Destaca el tenor de la resolución y alega que aquello es del ámbito institucional, explicando que la enfermedad de salud mental que afecta a este actor, es absoluta y completamente vinculante con el hecho sucedido con la Villa Pudeto, ya que, su situación económica y estado de salud mental, se vio agraviado y afectado directamente, producto de lo acontecido entre la JAVE y la constructora Alcarraz. Explica la resolución que resuelve la Investigación Sumaria Administrativa, fue notificada mediante “Acta de Notificación”, con fecha 25 de septiembre de 2023, oportunidad en la cual, los responsables de notificar a este actor, manifestaron que dicha resolución NO ERA OBJETO DE SER SUSCEPTIBLE DE RECURSO, negando toda posibilidad y oportunidad de tomar conocimiento de la pieza sumarial, a fin de interponer los recursos correspondientes, que en este caso en particular, estaba la posibilidad de haber presentado los recursos de: reconsideración, reclamación y apelación, o refutar pruebas, provocando un perjuicio explícito a este actor, ya que, como se indicó en los párrafos precedentes, el sumario es completamente vinculante con su situación de salud y de lo resuelto por la Comisión de Sanidad del Ejército, vulnerándos
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Punta Arenas, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Fabián Esteban Fuentes Fernández, chileno, casado, Sargento 1° del Ejército de Chile, domiciliado en Santiago Bueras, N°1.100, Ojo Bueno de la ciudad de Punta Arenas representado por Paula Camila Wilson Cofré, abogada, con domicilio en calle María Cristina N°1323, Linares, Región del Maule, recurriendo de protección c
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