LLANTÉN/LAZCANO
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de marzo del año 2024, comparece don Fernando Javier Miranda Cerda, cédula nacional de identidad N° 12.621.573-8, abogado, en nombre y a favor de don Julián Nicolás Llantén Duran, chileno, Rut: 20.636.135-2, estudiante, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Apoquindo 6410, oficina 605. Las Condes, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de doña Amanda Lazcano Medling, Rut: 20.848.924-0, con domicilio en Abelardo Bustamante # 1844, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho, que en su presentación expuso. Indica que las circunstancias de hecho tienen su origen en el mes de febrero de 2024, en una casa de descanso de los padres del recurrente, a la cual asistieron dos amigos del recurrente, y la denunciante. Explica que es en este contexto, que la recurrida realiza su “funa”, mediante el uso de la red social Instagram, al realizar la siguiente publicación el 8 de marzo de 2024, de la siguiente manera: “En honor al día de hoy 8 de marzo, en donde se conmemora la lucha de las mujeres a lo largo de los años, me gustaría contar mi propia experiencia vivida recientemente con alguien que yo consideraba un muy buen amigo, pero fue todo lo contrario, esta persona es Julián Llantén. En una salida de amigos el abuso de la confianza que teníamos colocando su celular en el baño cuando me duche, descubrí su celular grabando con una aplicación donde pago para poder grabar con la pantalla apagada por más tiempo, cuando lo encare no fue capaz de asumir, colaborar para borrar el video ni pedir disculpas por haber cometido ese Crimen, porque eso fue. Escribo esto para que se cuiden por que lamentablemente aun como mujeres no podemos confiar, en especial a las compañeras nuevas que tendrá Julián este año, y porque muchas veces la justicia la tiene que hacer una misma” Afirma que la publicación se encuentra vigente, siendo la recurrida en su perfil @amanda.venuss
Fundamentos
motivos estrictamente personales) haciendo uso de mi teléfono celular con la aplicación que descargue de Google Play Store que está presente en todos los teléfonos Android (apps: grabadora de video de fondo). Una vez que terminé de ducharme el error que cometí fue haber olvidado mi celular en el cuarto de baño, apoyado visiblemente en la lavadora que se encuentra en él baño, y en ningún caso se me hubo quedado al interior de la ducha. Una vez que yo terminé de ducharme enseguida me dirigí a mi dormitorio para vestirme, paralelamente en esos momentos Amanda me pregunto qué baño había utilizado y yo mencione que había usado el baño grande. Y como ya lo he descrito, por descuido/error involuntario y absolutamente sin ninguna otra intención, yo había olvidado mi teléfono celular en el baño apoyado en la lavadora, y éste siguió grabando. Tan solo me di cuenta en el momento en que Amanda, que decidió por sí misma hacer uso del mismo baño que yo había ocupado, me advirtió de ello y procediendo rápidamente a encararme y acusarme. Comprendo totalmente su reacción y malestar del momento, sin embargo, dentro de mi nerviosismo por la situación y junto a mi personalidad tranquila o timidez, y además por ser invadido por su parte en conjunto con los otros 2 amigos invitados NO tuve la oportunidad de explicar lo sucedido, ni en el momento ni inmediatamente post la confusión generada debido a que fui culpabilizado y juzgado de forma instantánea. En el momento tuve la iniciativa de facilitar mi celular y posteriormente mi computador a Amanda y las otras 2 personas para buscar el archivo pertinente con el único objetivo de eliminarlo, ellos lo formatearon sin revisar de manera exhaustiva, borrando todos los archivos almacenados, material de estudio e inclusive recuerdos familiares de años. Yo en ningún momento ni siquiera vi el material de la grabación (que, por cierto, nunca fue mi intención grabar a nadie excepto a mi propia persona). Una vez que el grupo que había invitado a mi casa en la playa completo la acción de borrar cualquier tipo de dato en mi teléfono celular tomaron la decisión de abandonar la casa, y luego de ello No hubo oportunidad de dialogo”. Explica que ha decidido dejar de participar en la red social donde se hizo la publicación, con el objeto de evitar leer los comentarios que se traducen en un hostigamiento insostenible, insultos, etc. Cualquier comentario que pueda derivar en una aflicción emocional. Agrega que con fecha 18 de marzo de 2024 intentó contactar a la recurrida mediante correo electrónico, pidiéndole que bajara su publicación de denuncia en contexto de funa, sin embargo, no acusó recibo de dicha solicitud, además, intentó que se elimine dicha publicación haciendo reportes en la misma plataforma de Instagram, todos en vano e inútiles. Previas citas legales solicita tener por interpuesta acción de protección de garantías constitucionales, en favor de las personas señaladas, y otorgarle tramitación, declararlo admisible resolv
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Julián Nicolás Llantén Duran, en contra de doña Amanda Lazcano Medling. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 870-2024 -Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de marzo del año 2024, comparece don Fernando Javier Miranda Cerda, cédula nacional de identidad N° 12.621.573-8, abogado, en nombre y a favor de don Julián Nicolás Llantén Duran, chileno, Rut: 20.636.135-2, estudiante, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Apoquindo 6410, oficina 605. Las Condes, Santiago, qu
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