ASTORGA/ISAPRE BANMÉDICA S. A.
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Sally Ann Astorga Parodi, quien recurre de acción de protección constitucional en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en realizar un descuento mensual indebido en su plan de salud, lo que reclama que conculcaría en la vulneración de las garantías constitucionales N°s 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su integridad psíquica, su derecho a la libre elección del sistema de protección de salud y su derecho de propiedad. Sostiene que el acto ejecutado por la recurrida se trata de uno de tracto sucesivo, de carácter continuado, por cuanto el cobro se genera mes a mes, y que la última vez que tomó conocimiento fue en la información de su remuneración del mes de marzo de 2024. Explica que tiene suscrito con la recurrida un plan de salud, y que se ha percatado que en sus cotizaciones mensuales ésta está realizando el cobro de un monto mensual indebido, utilizando una tabla de factores en relación a su carga, la que no rige ni se aplica a las cargas menores de dos años. Arguye que tanto la Superintendencia de Salud en Circular IF N° 455 / 05-01-2024, como la Corte Suprema han dispuesto que las ISAPRES deben suspender el cobro del precio por las cargas nonatas y menores de dos años de edad para el cálculo del precio final de los planes de salud, desde las cotizaciones que corresponden a la remuneración del mes de diciembre del 2022. Reclama que, sin perjuicio de lo anterior, su Isapre se ha negado a cumplir, sin razón ni fundamento, con la suspensión del cobro, y ha seguido descontando de sus cotizaciones un monto superior al que le correspondería, aun cuando su hijo no supera el primer año de edad. En cuanto a la forma en que se conculcan las garantías que indica, sostiene que: 1) Se vulnera su derecho a la propiedad en la medida que se le realiza mensualmente un cobro mayor al correspondiente, por una decisión unilateral de la recurrida; 2
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-10.134-2.024 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Sally Ann Astorga Parodi, quien recurre de acción de protección constitucional en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en realizar un descuento mensual indebido en su plan de salud, lo que reclama que conculcaría en la vulneración de las
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