MUÑOZ PARRA HERNÁN LAUREANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de don Hernán Laureano Muñoz Parra, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, al rechazar su solicitud de regularización migratoria y disponer el abandono del territorio nacional, mediante Resolución Exenta N° 23295265, del 2 de agosto de 2023. Señala que su representado reside en Chile desde el 19 de marzo de 2019, época en la que ingresó en calidad de turista. Indica que con fecha 8 de junio del 2021, amparado en el artículo 8° Transitorio de la Ley N° 21.325 solicitó al recurrido regularizar su situación migratoria, acompañando toda la documentación que le fue solicitada. Reclama que, sin perjuicio de lo anterior, el servicio rechazó su solicitud, por no presentar el certificado de ampliación de antecedentes judiciales que se le ordenó acompañar dentro del término de 10 días. Manifiesta que tiene arraigo económico, social, cultural y familiar en Chile, teniendo dos hijos en este país que se encuentran actualmente residiendo con permanencia definitiva, indicando que no dejó nada en Colombia. Arguye que el actuar de la autoridad recurrida ha perturbado su libertad personal y seguridad individual de manera arbitraria e ilegal, motivo por el cual solicita que se acoja su acción constitucional de amparo y: (1) Se declare que la Resolución, código de trámite N°23295265, dictada por la recurrida el día 02 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de Regularización Migratoria formulada por el amparado, conculca de forma arbitraria e ilegal su garantía constitucional a la libertad personal y seguridad individual, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política; (2) Que, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta en cuestión y se ordene a la autoridad recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la excepción de cosa juzgada alegada por el Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2087-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 12: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de don Hernán Laureano Muñoz Parra, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de
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