SIN INFORMACION

OLIVA/YURGENS

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en relación con los autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones caratulados “Salgado con SMT S.A.”, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT O-853-2023, deduce verdadero recurso de hecho la parte demandante contra la resolución pronunciada en audiencia preparatoria de fecha 14 de abril de 2024 por doña Marcia Yurgen Raimann, quien denegó la apelación contra la resolución pronunciada en la misma audiencia que buscaba la revocación de la resolución que excluyó al abogado de la parte demandante a comparecer a audiencia por vía telemática. Segundo: Que, el recurrente explica que al iniciar la correspondiente audiencia, las partes se individualizaron, se efectuó la relación de la demanda y de la contestación, su parte se allanó a una excepción opuesta por el demandado y luego, previo a fijar los hechos a probar, el abogado de la parte demandada requirió al tribunal que se lo elimine de la sala virtual por no haber solicitado la comparecencia virtual con al menos 2 días de anticipación de conformidad al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Sobre el particular, alega que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, los incidentes deben interponerse antes de hacer cualquier gestión principal y, en este caso, ya se había iniciado la audiencia preparatoria, por lo que la oportunidad procesal había precluido. Luego, refiere haber interpuesto recurso de reposición con apelación en subsidio verbal en contra de dicha resolución, pero su reposición fue rechazada y la apelación denegada. En cuanto al recurso de hecho propiamente tal, sostiene que si bien el artículo 476 del Código del Trabajo establece un catálogo taxativo de las resoluciones susceptibles de apelación, asegura que dicha norma solo se refiere a las apelaciones deducidas en forma directa, mas no a aquellas que se interponen en subsidio, las que se deben regir por las normas supletorias prev

Fallo

se resuelve, no ha lugar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, que fija las resoluciones que son apelables y la presente resolución, no lo es”. Quinto: Que, el inciso 1° del artículo 476 dispone: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. De tal manera, el legislador ha limitado la procedencia de la apelación a supuestos específicos, entre los cuales no se encuentra la resolución que excluye la intervención de uno de los abogados de las partes en audiencia, razón por la cual la resolución no era susceptible de recurso de apelación. Sexto: Que, en subsidio del recurso de hecho, se dedujo recurso de queja, cuya admisibilidad se encuentra pendiente de resolver. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y artículos 545, 547 y 548 del Código Orgánico de Tribunales se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante en la causa tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT O-853-2023, contra la resolución pronunciada por doña Marcia Yurgens Raimann en audiencia de fecha 14 de abril de 2024, que denegó la apelación contra la resolución pronunciada en la misma audiencia que buscaba la re

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Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en relación con los autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones caratulados “Salgado con SMT S.A.”, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT O-853-2023, deduce verdadero recurso de hecho la parte demandante contra la resolución pronunciada en audiencia prepar

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