18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORONADO/CORONADO (LTE)

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que encontrándose acreditado el presupuesto fáctico en que se fundó el entorpecimiento alegado oportunamente por la parte demandada, esto es, la falta de disponibilidad del sistema computacional de la oficina virtual del Poder Judicial, no es posible afectar y desconocer el derecho procesal que le asistía de evacuar el trámite de dúplica por lo que al negarle dicha posibilidad se ha incurrido en una falta en la tramitación de la causa que debe ser enmendada mediante el acogimiento del incidente de nulidad impetrado, en la forma que se indicará. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 83 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de diecisiete de mayo del año en curso, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-16022-2023 que rechazó el incidente de nulidad impetrado por la demandada y, en su lugar, se decide que se acoge tal incidencia y, en consecuencia, se dejan sin efecto, las resoluciones de 9 y 15 de mayo del año en curso por las que se rechazó el entorpecimiento alegado por dicha parte y se tuvo por evacuado el trámite de dúplica en su rebeldía, respectivamente; debiendo el tribunal dictar la resolución pertinente dándole el plazo correspondiente al faltante para presentar su libelo, al presentarse el impedimento alegado. Devuélvase la competencia. N°Civil-9294-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 83 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de diecisiete de mayo del año en curso, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-16022-2023 que rechazó el incidente de nulidad impetrado por la demandada y, en su lugar, se decide que se acoge tal incidencia y, en consecuencia, se dejan sin efecto, las resoluciones de 9 y 15 de mayo del año en curso por las que se rechazó el entorpecimiento alegado por dicha parte y se tuvo por evacuado el trámite de dúplica en su rebeldía, respectivamente; debiendo el tribunal dictar la resolución pertinente dándole el plazo correspondiente al faltante para presentar su libelo, al presentarse el impedimento alegado. Devuélvase la competencia. N°Civil-9294-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que encontrándose acreditado el presupuesto fáctico en que se fundó el entorpecimiento alegado oportunamente por la parte demandada, esto es, la falta de disponibilidad del sistema computacional de la oficina virtual del Poder Judicial, no es posible afectar y desconocer el derecho procesal que

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