EBENSPERGER/REYES
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Alberto Francisco Ebensperger Fernández de Cabo quien, actuando en representación de doña Marta Montero Toledo, demandante en los autos Rol C-617-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras de la ciudad de Calbuco, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de noviembre de 2023 , la cual denegó -por extemporáneo- un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa, pese, según el recurrente, que la última notificación de ésta se realizó por cédula de ella el 8 de noviembre de 2023 y que el recurso se interpuso oportunamente el 15 de noviembre del mismo año. Pide se acoja el recurso hecho y se conceda el recurso de apelación negado por el juez a quo. En el informe del Juez recurrido, explica que en la causa C-617-2021 se dictó sentencia definitiva el 16 de septiembre de 2023 y que rola a folio 111 del cuaderno principal de autos. Respecto a aquella, afirma que el abogado recurrente, se dio por notificado por medio de escrito presentado el 20 de septiembre del año 2023 y que rola a folio 112 del cuaderno principal y el que fue resuelto el 21 de septiembre de 2023, notificándose la mencionada resolución por estado diario. Agrega que el 8 de noviembre de 2023, ingresó estampe de Receptor Judicial, en que consta que el demandado fue notificado en esa misma fecha por intermedio de su apoderado. Luego, refiere que el 15 de noviembre el recurrente apeló de la sentencia definitiva, recurso que fue declarado extemporáneo, ya que atendido el tenor del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el plazo se contabiliza desde la notificación de la parte que interpone el respectivo recurso, estando con creces vencido en el caso de la recurrente atendida la notificación realizada por éste en el escrito que presentó, en el que reza en la parte petitoria que se le tenga por notificado expresamente de la sentencia dictada. Se trajeron los autos en relación. Con lo relac
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación específico, destinado a corregir aquella resolución dictada por un tribunal de primera instancia que deniega un determinado recurso de apelación. Segundo: Que el demandado interpone recurso de hecho en contra de la resolución que denegó -por extemporáneo- el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en la causa, señalando la resolución impugnada que la parte recurrente se dio por notificado por medio de escrito presentado el 20 de septiembre del año 2023 y que rola a folio 112 del cuaderno principal y el que fue resuelto el 21 de septiembre de 2023, notificándose la mencionada resolución por estado diario, y que la apelación se interpuso con fecha 15 de noviembre de 2023, fecha en que estaba vencido el plazo para recurrir. Afirmación que el recurrente discute en tanto refiere que lo que debe considerar es la última notificación practicada que es la de 8 de noviembre de 2023 (notificación al demandado). Tercero: Que, así, el recurrente de hecho discute respecto de la época en que principia el plazo para interponer el recurso de apelación, si lo es desde la notificación que se le practicó expresamente mediante la presentación de un escrito o desde aquella que se puso en conocimiento de la parte demandada. Cuarto: Que de los antecedentes se advierte que el abogado recurrente, se dio por notificado por medio de un escrito presentado el 20 de septiembre del año 2023 y que rola a folio 112 del cuaderno principal. Por su parte el 15 de noviembre del mismo año el recurrente apeló de la sentencia definitiva, una vez que había transcurrido el plazo para recurrir al tenor del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece que el plazo se contabiliza desde la notificación de la parte que entabla el respectivo recurso. Quinto: Que de lo expuesto se sigue necesariamente que el recurso de hecho ha de ser desestimado, pues el recurso de apelación interpuesto el 15 de noviembre de 2023, resulta manifiestamente extemporáneo.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo prescrito en los artículos 158, 187, 196, 197, 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Alberto Francisco Ebensperger Fernández de Cabo en representación de doña Marta Montero Toledo, demandante en los autos Rol C-617-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras de la ciudad de Calbuco, en contra de la resolución de fecha 16 de noviembre de 2023, del cuaderno principal, la cual denegó -por extemporáneo- un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras de la ciudad de Calbuco Redacción a cargo del abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. Rol Civil 1292-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Alberto Francisco Ebensperger Fernández de Cabo quien, actuando en representación de doña Marta Montero Toledo, demandante en los autos Rol C-617-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras de la ciudad de Calbuco, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de noviembre d
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