FREITES SULBARAN, LIGIABEL CHIQUINQUIRA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de doña Ligiabel Chiquinquira Freites Sulbarán, venezolana, domiciliada para estos efectos en Lago Blanco N°4263, comuna de La Serena, deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, señalando como acto ilegal y arbitrario la emisión de la Resolución Exenta N°24229718, de 9 de mayo de 2024, que ordena el archivo de la solicitud de permanencia definitiva ingresada el 6 de febrero del año 2021, lo que representa una violación al derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente ingresó a Chile de forma legal por paso habilitado en el año 2017 y con el propósito de realizar su vida en el país solicitó visa temporaria. Refiere que en virtud de haber sido conferido el permiso de residencia previamente mencionado, efectuó su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile, para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó cédula de identidad. Indica que luego tramitó y obtuvo por parte del actual Servicio Nacional de Migraciones una visa temporaria, otorgada a partir del proceso de regularización migratoria del año 2021, mediante Resolución Exenta N°22424537, de 28 de septiembre de 2022, la cual tuvo una vigencia desde el 4 de octubre de 2022 hasta el 4 de octubre de 2023. Señala que antes del vencimiento de su visa temporaria, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del derogado Reglamento de Extranjería, aplicable en la especie, solicitó el permiso de residencia definitiva el 12 de julio de 2023, asignándosele el ID 66477066. Sostiene que casi un año de haberse iniciado la solicitud, la recurrente recibió mediante correo electrónico la Resolución Exenta N°24229718, de 9 de mayo de 2024, la cual ordena el archivo de otra solicitud de permanencia definitiva ingresada el 6 de febrero del año 2021, esto es, antes de haber iniciado su proceso extraordinario de regularización migratoria de abril de 2021. Destaca que, en virtud de lo establecido por la misma autoridad recurrida, la actora al acogerse al proceso extraordinario de regularización migratoria, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1769, de 20 de abril de 2021, se había desistido de todas aquellas solicitudes que se encontraban en trámite al momento de postular al referido proceso, no siendo procedente, en consecuencia, la emisión de la resolución antes citada, la cual resulta completamente incongruente. Agrega que el referido acto establecía en su artículo 4, la obligación por parte del extranjero/a participante del proceso de regularización, de desistirse de los procesos en trámite o pendientes ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus organismos, relacionados en materia de extranjería, lo cual fue declarado de forma expresa
Fallo
fallo y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resolvió requerir a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones que complemente su informe, debiendo referirse a todos los antecedentes que guarden relación con el pronunciamiento de la Resolución Exenta N°24229718, de 9 de mayo de 2024. CUARTO: Que a folio 21, el recurrido solicitó se complemente informe en relación al estado actual de la solicitud de la recurrente, la que se encuentra en etapa resolutiva desde el 12 de julio de 2024. Luego, a folio 22, cumpliendo lo ordenado por esta Corte, informó que, en cuanto a la Resolución Exenta N°24229718, de 9 de mayo de 2024, aquella fue dejada sin efecto, reiterando que la otra solicitud se encuentra en etapa resolutiva la fecha antes indicada. QUINTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEXTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un a
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Freites Sulbarán, Ligiabel Chiquinquira Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°908-2024. La Serena, treinta y uno de julio dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de doña Ligiabel Chiquinquira Freites Sulbarán, venezolana, domiciliada para estos efectos en Lago Blanco N°4263, comuna de La Serena, dedu
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