SIN INFORMACION

NAVARRO ARTEAGA, ANDERSON JESÚS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Anderson Jesús Navarro Arteaga, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, señalando como acto ilegal y arbitrario la notificación “pone fin a trámite de solicitud de nacionalidad”, folio N°61557109, de 12 de julio de 2024, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que solicitó el permiso de residencia definitiva, el que fue aprobado, manteniendo esa condición hasta la fecha y que el 8 de marzo de 2023 nació su hija, de nacionalidad chilena, por lo que al mantener más de 2 años desde el otorgamiento de su visa temporaria –concedida el 31 de mayo de 2018– postuló a la nacionalidad el 26 de mayo de 2023, por el vínculo que mantiene con su descendiente. Refiere que el pasado 12 de julio recibió por parte del recurrido, la notificación que por esta vía se reprocha, oportunidad en que se le comunicó que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N°5.142, que fija disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, al no contar con más de cinco años de residencia en el territorio de la República al momento de la postulación. Expone que se trata de una decisión antojadiza, por cuanto si bien para el momento de la postulación no cumplía con los 5 años, su requerimiento guarda relación con una petición de nacionalidad calificada, por el vínculo que mantiene con un chileno –en este caso su hija– situación que es completamente válida y contemplada por el legislador en el artículo 85 N°2 de la Ley N°21.325. Destaca que tal disposición exige que el solicitante debe ser residente definitivo, condición de que es titular al menos desde 21 de abril de 2023; que debe acreditar dos años de residencia continuada en el territorio nacional, lo que también cumple, tal como se puede observar en el estampado de visa, en el que aparece que dicho beneficio fue otorgado el 31 de mayo de 2018, transcurriendo 4 años, 11 meses, y 23 días hasta el ingreso de la solicitud del beneficio de nacionalización y que mantenga una relación de parentesco, lo que se verifica con el vínculo que mantiene con su hija de nacionalidad chilena. Estima que la decisión del recurrido es arbitraria y conculca el derecho a la igualdad, por cuanto sí cumple los requisitos que la autoridad migratoria requiere para la petición de nacionalización, por lo que el actuar del Servicio importa un trato desigual con respecto a otros solicitantes que, encontrándose en iguales circunstancias, se les ha otorgado una respuesta favorable. Culmina solicitando tener por interpuesto recurso de protección, orden

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, toda vez que, por un lado, el supuesto acto ilegal o arbitrario corresponde al ámbito propio del ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de la autoridad migratoria recurrida, cuyo domicilio corresponde a la comuna de Santiago y, por otro, los supuestos efectos perniciosos no podrían sino producirse en el lugar donde el actor tiene su domicilio, el que se encuentra ubicado en la comuna de Colina. Luego, evacúa el informe requerido, solicitando su rechazo, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el 19 de febrero de 2020 el actor obtuvo el permiso de permanencia definitiva por Resolución Exenta N°120555, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Posteriormente, el 26 de mayo de 2023, solicitó la carta de nacionalización bajo el ID 63724405 y, finalmente, el 12 de julio de 2024 se le comunicó que no cumplía con los requisitos legales exigidos por la legislación vigente, en atención a que no contaba con más de cinco años de residencia en el territorio de la República al momento de la postulación, razón por la que no era posible continuar la tramitación de su petición, sin perjuicio de que puede presentarla cuando cumpla con todos los requisitos legales exigidos para ello. Afirma que la notificación que se repro

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Navarro Arteaga, Anderson Jesús Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1303-2024. La Serena, treinta y uno de julio dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Anderson Jesús Navarro Arteaga, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Th

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