SIN INFORMACION

VÍCTOR ÁLVARO RODRÍGUEZ CAMPOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

VISTO: Comparece, Pablo Andrés Valenzuela Contreras, cédula nacional de identidad No 18.411.269-8, abogado, en representación convencional de don Víctor Álvaro Rodríguez Campos y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO. Indica que, hace ya varios años don Víctor sufre la enfermedad de “artrosis severa de cadera izquierda”, por lo que ha debido soportar grandes dolores físicos por años, siendo medicado con tramadol, e inclusive he tenido que ser infiltrado por su médico traumatólogo Dr. Hernán Contreras Rocha para mitigar sus dolores. Explica que, luego de años de espera, el recurrente, ha sido sometido a una intervención quirúrgica llamada “endoprótesis total de cadera” el día 11 de agosto del año 2023, de la cual se adjunta la epicrisis, la que tuvo por objetivo obtener su recuperación total, siendo realizada por el Dr. Miguel Parra Streubel. Sostiene que, a pesar de haber sido sometido a esta INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, lo que claramente JUSTIFICA SU REPOSO LABORAL, es que lamentablemente ha sufrido el rechazo de sus licencias médicas Folio N° 59550973, 59550995, 58549357, 58549378, 58561855, 56974559, 56974569, que comprenden el periodo que abarca, desde el día 29-08-2019 al 27-11-2019, y que además fueron emitidas con anterioridad a dicha operación realizada el día 11 de agosto del año 2023. Señala que, esta enfermedad que sufre Don Víctor le genera grandes dolores, y le imposibilita trabajar, por lo cual el reposo de sus licencias se encuentra totalmente justificado, sobre todo en consideración al tratamiento, mediación e intervención quirúrgica, ya informada. Explica que, con diversas fechas, dentro del año 2021-2022, la entidad recurrida, emitió actos administrativos, con el objeto de rechazar el pago de las licencias médicas ya singularizadas, indicando COMPIN en todos sus actos administrativos como “Detalle del rechazo: “REPOSO INJUSTIFICADO”. SIN JAMÁS EFECTUAR NINGÚN TIPO DE PERITAJE O MEDI

Fundamentos

motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria. Continúa señalando que, para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, como es el caso en comento, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de los trabajadores afectos a alguna institución de previsión del antiguo régimen previsional (ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusionadas en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), las evaluaciones de incapacidad o invalidez son conocidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS). Explica que, respecto de incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado LICENCIA MÉDICA, regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos, los pertenecientes al sector público y municipal. Continúa señalando que, en estas situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador debe hacer uso de licencia médica, esto es, reposo, el que, unido en la mayoría de los casos a un tratamiento médico farmacológico o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en condiciones de reintegrarse a su trabajo. Señala que, en relación a la presente Acción de Protección, cabe señalar que el 9 de noviembre de 2020, la profesional de su representada, Dra. María Vidal, informó lo siguiente en relación a la situación del Sr. Rodríguez Campos indicando en resumen que, Paciente atendido desde Nov 2017 por Coxalgia severa izquierda, poliartroalgias y Obesidad. Se indica corticoides inyectables y Ketoprofeno y Ciclobenzaprina. Se solicita Rx de pelvis donde se confirma el diagnostico de coxartrosis. Se inicia sesiones de terapia neural con lenta respuesta además de tto antiartroisco. Se indica tto con el uso de bastón de descarga e iniciar tto con Hialuronato. Sin poder iniciar tto kinésico por falta de recursos económicos. Se logra control parcial del dolor agregando Tramadol. Se señala, evaluar derivación a cirugía pero persiste con obesidad.01-06-20 IM similar, y señala que por Edad, no es candidato a cirugía., y que no esta para reintegro laboral. “Detalle: Paciente tiene 1 TPI BOT, no se v

Fallo

Por tanto, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En consecuencia, explica, el rechazo de las licencias médicas del recurrente encuentra su fundamento en el excesivo periodo de licencia, donde, como ya se consignó, la patología tiene el carácter de transitoria, y es un facultativo de la salud el que estima la procedencia o la improcedencia de la misma, en la medida que el usuario aporte información de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°7, denominado reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias medias, se realice los procedimientos prescritos por su médico tratante y concurra los peritajes correspondientes, lo que en la práctica no ocurrió en este caso en su época. Finalmente indica que, existen fundamentos médicos y administrativos para el rechazo de las licencias médicas, señalando que no existe acto arbitrario o ilegal. A folio 34 informa la Superintendencia de Pensiones, señalando que, el recurrente ha presentado una solicitud de invalidez ante la Comisión Médica Regional de Concepción. Dice que, dicha solicitud fue presentada el 14 de agosto del año 2019, señalando como principal afectación artrosis coxofemoral izquierda severa, entesopatía leve, artrosis de cadera izquierda. Señala que, dicho caso fue resuelto por

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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece, Pablo Andrés Valenzuela Contreras, cédula nacional de identidad No 18.411.269-8, abogado, en representación convencional de don Víctor Álvaro Rodríguez Campos y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO. Indica que, hace ya varios años don Vícto

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