HOPPE/ZAMORANO
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Eduardo Riquelme Portilla, abogado, en representación de Francisco Javier Hoppe Guzmán, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Jaime Eduardo Zamorano Zapata, en razón de los múltiples rayados que éste último habría efectuado en diversos lugares de Puerto Montt utilizando la frase “Hoppe paga”, vulnerando así su derecho a la honra e integridad psíquica. Expone que su representado y el recurrido mantuvieron una relación profesional que no llegó a un buen término. En ese contexto, señala que a partir del 10 de enero de 2024 don Jaime Zamorano comenzó a enviarle mensajes de textos a su representado a través de la aplicación WhatsApp del siguiente tenor “paga sinvergüenza” y “cuándo me transfieres”, además de llamarlo por teléfono exigiéndole que le pagara cierta cantidad de dinero supuestamente adeudado. Señala que el 1 de marzo de 2024 el actor fue a dejar a su hijo al colegio San Francisco Javier, institución a la que igual asiste el hijo del recurrido. Indica que durante el camino, notó múltiples señaléticas, letreros y basureros, ubicados cerca del colegio, específicamente en calle Regimiento a la altura del cruce carretera austral, que habían sido vandalizados y rayados con la frase “Hoppe paga”. Agrega que el mismo día, observó el mismo rayado en los siguientes lugares: Km 0,2 ruta de la ruta V-655; Km 1,5, frente al trabajo del actor; Km 1,9 ruta V-655, cerca del trabajo del recurrente; Km 6 ruta V- 655; Km 8 ruta V-655, cercano al domicilio del actor, y Km 7 ruta V- 655. Indica que el recurrido continúo rallando señaléticas, letreros y basureros ubicados en lugares que frecuentemente tránsito su familia. Precisa que el 22 de marzo de 2024, rayó el acceso a la inmobiliaria donde trabaja don Francisco Hoppe, ubicada en el Km 1,9 de la ruta V-655. Añade que el 24 de marzo de 2024, el recurrido escribió nuevamente la frase “Hoppe paga” en calle Benavente 536, lugar que corresponde a la empresa Entel, donde tra
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar se dirige en contra de don Jaime Eduardo Zamora Zapata, por los rayados con la frase “Hoppe paga” que este último habría efectuado en letreros, basureros, portones y otras instalaciones aledañas a los lugares de trabajo del recurrente y su pareja y el colegio de su hijo. Alega que esto último ha vulnerado su derecho a la integridad psíquica y a la honra tutelados en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Segundo: Que el recurrido evacuó informe negando en primer lugar la autoría de los rayados. En segundo lugar, indicó que en la actualidad se ventila entre las mismas partes una causa sobre jactancia ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt y una causa proteccional en favor del hijo del recurrido ante el Juzgado de Familia de Puerto Montt, concluyendo que el conflicto debe resolverse en dichas sedes y calificando como improcedente la presente acción. En tercer lugar, alegó la falta de legitimidad pasiva del actor, ya que los rayados se efectuaron en bienes que no son de su propiedad y finalmente, reclamó que en la especie no se cumple con los requisitos necesarios para estimar vulnerados los derechos aludidos por el recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, es posible concluir que los rayados existieron. En efecto, en las 17 fotografías acompañadas por el recurrente se observan carteles, panderetas, basureros y el frontis del colegio San Francisco Javier rayados con la frase “Hoppe paga”. Asimismo, los dos videos acompañados muestran a una persona rayando dos portones con la misma frase. Cuarto: Que, sobre la autoría de dichos rayados, si bien el recurrente ha negado ante esta sede haberlos realizado, en el proceso constan una serie de antecedentes que permiten configurar indicios suficientes para estimar lo contrario por parte de estos sentenciadores. Así, las imágenes de captura de pantalla de la aplicación WhatsApp acompañadas por el actor sobre conversaciones sostenidas con el recurrido el 8 y 10 de enero y el 1 de febrero de 2024 dan cuenta que este último le envió una serie de mensajes del tenor “cuando vas a pagar”, “paga sinvergüenza desde septiembre a la fecha” y “cuando me transfieres”. En dichas imágenes consta que los mensajes le fueron enviados por un contacto de nombre “Jaime Zamorano”, el que coincide con el nombre del recurrido. A su turno, de la copia de correo electrónico enviado por don Eduardo Astete al recurrente, se lee que el primero le señala “según lo conversado y producto de los rayados que ha sufrido la infraestructura de nuestros proyectos por parte del señor Jaime Zamorano (por conflicto laboral entre tu empresa y él) y dado que tememos que esto se volverá a repetir, incluso pudiendo sufrir atentados en otra infraestructura y de otra índole, es que preferimos dejar de contar con tus servicios de forma temporal hasta que esto se resuelva”. De lo anterior, se denota que un tercero a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por Eduardo Riquelme Portilla, abogado, en representación de Francisco Javier Hoppe Guzmán, en contra de Jaime Eduardo Zamorano Zapata. II.- Que, en consecuencia, se ordena al recurrido abstenerse en lo sucesivo de efectuar rayados haciendo mención al nombre y apellido del actor. III.- Que no se condena en costas a la parte recurrida, atendida la naturaleza de la acción. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jorge Pizarro Astudillo. Rol Protección Nº548-2024.
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Puerto Montt, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1 comparece Eduardo Riquelme Portilla, abogado, en representación de Francisco Javier Hoppe Guzmán, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Jaime Eduardo Zamorano Zapata, en razón de los múltiples rayados que éste último habría efectuado en diversos lugares de Puerto Montt utilizando la frase “Hop
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