SIN INFORMACION

THERLAND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Gallardo Contreras, en representación de Seres Therland, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.877.066-6, domiciliado en Yerbas Buenas N°4030, comuna de Isla de Maipo, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 18 de octubre de 2022 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia propia de la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aun en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que t

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Octavo: Que atendido que desde la fecha del último avance de la tramitación hasta ahora, esto es febrero de 2024, no ha transcurrido un plazo excesivo que habilite a acoger la presente acción constitucional que importa un remedio procesal de cautela urgente frente a vulneraciones, perturbaciones o amenazas a derechos fundamentales que, para prosperar, requiere que tal afectación sea actual y cierta, características que por lo expresado, en la especie no se evidencian, razón por la cual el presente arbitrio debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de confo

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San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Gallardo Contreras, en representación de Seres Therland, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.877.066-6, domiciliado en Yerbas Buenas N°4030, comuna de Isla de Maipo, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, po

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