JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE EL BOSQUE

JOSE MORALES ZAMBRANO CON GASCO GLP S.A.

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene además presente: Primero: Que tal como señala la querellante y demandante civil la demandada Gasco S.A. en su calidad de intermediaria, en caso de establecerse la responsabilidad de la empresa INVI, debe responder ante el primero, atento lo previsto en el artículo 43 de la Ley N° 19.496, que establece: “El proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un servicio responderá directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables.” Con todo, esta Corte comparte la decisión adoptada por el Tribunal a quo, habida cuenta que no se logró justificar con la prueba rendida la existencia de una infracción a la ley del consumidor. Segundo: Que no puede dejar de advertirse que la recurrente ha variado las alegaciones a lo largo del procedimiento. En efecto, en la querella y demanda esgrimió como infracciones a la ley del ramo, la existencia de olor a gas, la falta de atención al concurrir al taller mecánico de la compañía y el haber sentido que al frenar algo se golpeaba en el maletero del autos; en cambio, ahora en el recurso de apelación alega que la instalación del kit conversor fue defectuosa por cuanto no se certificó la calidad de las mangueras de alta presión; la ausencia de personal calificado al realizar la instalación; la falta de entrega de manuales y certificados al denunciante; la instalación insegura del estanque y la instalación en el maletero sin la ventilación al exterior; la ausencia de protección de las mangueras de los objetos que puedan estar presentes en el maletero y; ausencia de certificación del cumplimiento de los ensayos para la observación de fuga de gas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se resuelve: I.- Que se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de marzo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se resuelve: I.- Que se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 214 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra señora Claudia Lazen M. N° 223-2023 Policía Local Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora Claudia Lazen Manzur y abogado integrante señor Fernando Monsalve Arias, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene además presente: Primero: Que tal como señala la querellante y demandante civil la demandada Gasco S.A. en su calidad de intermediaria, en caso de establecerse la responsabilidad de la empresa INVI, debe responder ante el primero, atento lo previsto en el artículo 43 de la Ley N° 19.496, que

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