JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE GORBEA

RUTA DE LOS RIOS SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A./CANDIA

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA sentencia de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, escrita a fojas 140 y siguientes de autos. Se previene que abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García concurre a la decisión, teniendo presente especialmente las siguientes consideraciones respecto de la demanda civil: 1°. Que la doctrina se encuentra conteste en que la responsabilidad extracontractual se configura si se reúnen los siguientes requisitos: (1) capacidad delictual, es decir, capacidad legal para ser responsable. La capacidad extracontractual se adquiere a los 16 años (artículo 2319 del Código Civil); (2) conducta antijurídica, porque si la conducta fue conforme a Derecho no hay responsabilidad; (3) daño; (4) nexo causal entre la conducta antijurídica y el daño; y (5) reprochabilidad o imputabilidad, es decir, culpa o dolo en el agente, la que desaparece si hay caso fortuito. 2°. En el presente caso no hay dudas respecto del cumplimiento de los primeros cuatro requisitos recién señalados. Así se desprende del parte policial acompañado en la primera instancia. 3°. Sin embargo, no se puede decir lo mismo respecto del requisito señalado bajo el número (5). En el presente caso se rindió prueba testimonial que permite acreditar la existencia de un hecho ajeno a la voluntad del demandado, imprevisto e irresistible. Se trató del repentino ingreso de un camión tolva, desde una vía lateral, a la pista de circulación ocupada por el vehículo del demandado. Así consta, además, en el parte policial que obra en la causa. En dicho contexto, existe un caso fortuito que provocó la conducta generadora de los daños por parte del demandado. De esta manera, no resulta posible tener por cumplido el quinto de los requisitos constitutivos de la responsabilidad extracontractual. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-272-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí de los escritos folios 51 y 52: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA sentencia de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, escrita a fojas 140 y siguientes de autos. Se previene que abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García concurre a la decis

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