SIN INFORMACION

SANFELIU GERSTNER MARCELO / FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA ORIENTE

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que Comparecen los señores Gabriel Zaliasnik Schilkrut y Samuel Donoso Boassi, abogados, en representación de Marcelo Sanfeliú Gerstner, chileno, abogado, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interponen acción constitucional de amparo en favor de su representado, en contra de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, representada por su Fiscal Regional, señora Lorena Andrea Parra Parra, por actuaciones ilegales en la investigación RUC 2210023740-0, a cargo de la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, Karin Naranjo Hernández, que han generado una perturbación o amenaza al derecho de su representado a la libertad personal y seguridad individual. Indican que don Marcelo Sanfeliú Gerstner es abogado con más de 25 años de carrera profesional, especializado en derecho penal. En el ejercicio de su profesión, y luego de la sesión del Directorio de Clínica Las Condes S.A. del 6 de mayo de 2021, el Directorio, basado en antecedentes reunidos por la Contraloría interna y la opinión legal de su representado, decidió ejercer acciones legales contra el ex gerente general de la empresa, Fredy Jacial Ellis. Añaden que el 17 de mayo de 2021, Marcelo Sanfeliú patrocinó una querella criminal en representación de Clínica Las Condes S.A. contra Fredy Jacial Ellis y otros responsables por el delito de administración desleal. Dicha querella dio origen a la causa RIT O-5514-2021, RUC 2110023606-8, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Exponen que el 20 de septiembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia de sobreseimiento definitivo solicitada por la defensa, a la cual el Ministerio Público se adhirió. El tribunal declaró el sobreseimiento definitivo y condenó en costas a la parte querellante y al Ministerio Público. Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 1 de diciembre de 2021. Añaden que, concluido el procedimiento, el 16 de mayo de 202

Fundamentos

considerando las facultades del fiscal para citar compulsivamente al amparado y para dictar o instruir alertas preventivas a las Policías a fin de que informen sobre eventuales salidas del país del imputado. Concluyen pidiendo tener por interpuesto recurso de amparo en contra de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente recurrida, acogerlo a tramitación, y declarar la ilegalidad en el actuar de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, específicamente de la fiscal Karin Naranjo, disponiendo que se deje sin efecto la decisión administrativa de fecha 26 de junio que confiere la calidad de imputado a Marcelo Sanfeliú en la investigación RUC 2210023740-0, así como la citación a declarar en dicha calidad. SEGUNDO: Que evacuó el informe respectivo doña Lorena Parra Parra, Fiscal Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, e informó al tenor del recurso que la investigación RUC 2210023740-0 mencionada por el recurrente, se inició por una querella de fecha 16 de mayo de 2022, por el delito de querella calumniosa, conforme al artículo 211 del Código Penal. La acción fue interpuesta contra Alejandro Gil Gómez, Jerónimo García Bacchiega y “todos quienes resulten responsables”. Agrega que en la causa no se ha formalizado a persona alguna, por lo que las diligencias realizadas han sido de manera desformalizada, lo que implica que la investigación no está sujeta a un plazo investigativo. Indica que el 25 de agosto de 2023, se decretó la reapertura de la investigación por parte de la jueza de Garantía, señalando que correspondía realizar una diligencia específica: tomar declaración a once testigos. Arguye que se encuentra pendiente una audiencia de formalización de los imputados Alejandro Gil Gómez y Jerónimo García Bacchiega, fijada para el día 21 de agosto de 2024. Expone que respecto a don Marcelo Sanfeliú, la única actuación que existe es una citación para prestar declaración, remitida vía correo electrónico por la fiscal Karin Naranjo el 25 de junio de 2024. Destaca que, posteriormente, el Sr. Sanfeliú no ha sido citado nuevamente ni se ha solicitado su formalización. Hace presente que la citación en calidad de imputado se basa en el mérito de los antecedentes recabados durante la investigación, relacionados especialmente con la asesoría entregada a Alejandro Gil Gómez y al directorio de Clínica Las Condes. Esto llevó a que don Marcelo Sanfeliú patrocinara una querella contra don Fredy Jacial Ellis, ex funcionario de la misma clínica, por el delito de administración desleal conforme al artículo 470 N°11 del Código Penal. Dicha causa, tramitada bajo el RUC 2110023606-8, terminó con un sobreseimiento definitivo y condena en costas de la querellante, lo que motivó la interposición de la querella RUC 2210023740-0 por denuncia calumniosa. Señala que, aunque el estándar para que el Ministerio Público decida dar el tratamiento de imputado a cualquier persona no está definido en la ley más allá de lo indicado en el artículo 7 del Código Proces

Fallo

fallo debe centrarse en la protección de los derechos procesales del imputado, asegurando que cualquier reapertura de la investigación se realice dentro de los límites legales establecidos y sin comprometer las garantías fundamentales. DÉCIMO CUARTO: Este enfoque está en consonancia con el artículo 5 del Código Procesal Penal, el cual establece que las medidas privativas o restrictivas de libertad solo pueden imponerse en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes, garantizando así el respeto a la legalidad y a los derechos fundamentales en el proceso penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de don Marcelo Sanfeliú Gerstner, y se ordena al Ministerio Público dejar sin efecto la decisión administrativa de fecha 26 de junio pasado en la que se citó a comparecer al amparado y prestar declaración en calidad de imputado recaída en la investigación RUC 2210023740-0. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante señora Claudia Candiani Vidal. N°Amparo-1901-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que Comparecen los señores Gabriel Zaliasnik Schilkrut y Samuel Donoso Boassi, abogados, en representación de Marcelo Sanfeliú Gerstner, chileno, abogado, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interponen acción constitucio

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