LAGOS/SILVA
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado don RODRIGO LAGOS GERDING, quien deduce recurso de protección en favor de don GINO ALEXIS IGNACIO ARIAS CID, Capitán de Carabineros de dotación de la Tercera Comisaría de la comuna de Padres Las Casas, Región de la Araucanía, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.217.597-K, domiciliado en Claro Solar número 1284, Temuco, y en contra del Director Nacional de Personal de Carabineros, General Inspector Pablo Silva Chamorro, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Comienza señalando que el recurrente es funcionario de Carabineros en servicio activo y se encuentra imputado en causa RUC 2000006101-9, RIT 45172023 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el uso de un arma de servicio menos letal, en un procedimiento policial, permaneciendo en este momento afecto a la medida cautelar de prisión preventiva, en dependencias de la 2da. Comisaria de Temuco. Explica que en su condición posee un derecho indubitado conforme lo dispone la Ley Nº 21.560, publicada el 10 de abril de 2023, que en su art. 8º modifica el art. 84 bis. de la Ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, quedando el señalado precepto, en su inciso final, en los siguientes términos: «El funcionario policial que en ejercicio de su cargo o con ocasión de éste haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas a las policiales mientras tal investigación se desarrolle». Alega que lo anterior se ve reforzado, con lo señalado en materia disciplinaria, ya que se incorporó un nuevo estatuto de prescripción, que consagra la suspensión del procedimiento sumarial. En efecto, esta regulación se encuentra en el artículo 84 ter, ya mencionado de la ley N° 18.961, cuyo inciso final dispone “[…] con todo, se suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario y el plazo de prescripción de su acción si respecto de los hechos que lo motivaron se formula denuncia o querella por un hecho constitutivo de delito, en los términos que establece la ley, hasta el término de la causa penal […]”. Explica que por lo anterior su representado elevó su solicitud respectiva con finalidad de que se le otorguen los medios para seguir realizando su función policial, pero en carácter de administrativo, como se ha realizado con la totalidad de otros funcionarios que se encuentran en su condición. De esta forma el Mayor de Carabineros jefe de su Unidad Don Carlos Morgado, Comisario de la 3ª Comisaría de Padre Las Casas, remitió dicha solicitud a la prefectura de Cautín, mediante el Documento Electrónico Nº 203602294. Que con esto la Prefectura de Cautín, a su vez, remitió dicha solicitud a su unidad de Asesoría Jurídica para emitir un pronunciamiento sobre su solicitud. Para tal efecto, se adjuntó la siguiente información, todo esto en el documento electrónico Nº 203884251: a) La solicitud de teletrabajo; b) Documento Electrónico Nº 152801619 de fecha 25 de enero de 2022, de la Subdirección Nacional de Personal, que imparte instrucciones relacionadas con el personal afecto a las medidas cautelares de arresto total, arresto parcial y prisión preventiva; c) Documento Electrónico Nº 203490969, de f
Fallo
Por tanto, no procede que al actor se le haya concedido la prerrogativa en examen, al no verificarse los supuestos fácticos para su concesión, tratándose por lo demás de una medida excepcional. 7.- Finalmente, cabe hacer presente -fuera del estado de emergencia por COVID-19-, lo dispuesto en la Ley N° 21.391, de 2021, que agregó el nuevo artículo 206 bis, al Código del Trabajo, el cual establece que procederá que los empleadores ofrezcan teletrabajo a los funcionarios, en la medida que se cumplan determinadas hipótesis, esto es: 1. Que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública. 2. Que la autoridad declare una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. 3. Que el funcionario tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. 4. Que el funcionario tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años, que se vea afectado por medidas que adopte la autoridad que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impida la asistencia a los mismos. 5. Que el funcionario tenga a su cuidado personas con discapacidad. III- AUSENCIA DE DERECHO INDUBITADO: 1. - Al respecto, cabe señalar que la acción de protección es de naturaleza cautelar, de emergencia, extraordinaria y sumarísima, de tutela de derechos fundamentales, y que tiene por finalidad, restablecer el imperio del derecho, en aquellos casos en que se ocasione una vulneració
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don RODRIGO LAGOS GERDING, quien deduce recurso de protección en favor de don GINO ALEXIS IGNACIO ARIAS CID, Capitán de Carabineros de dotación de la Tercera Comisaría de la comuna de Padres Las Casas, Región de la Araucanía, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.217.597-K, domiciliado en Cl
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