SIN INFORMACION

SALAS/JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, el día 05 de abril del año en curso, comparece Yasna Salas Altamirano a favor de Alfredo Salas Altamirano e interpone acción constitucional de protección en contra del Juzgado de Familia de Puerto Varas, por los hechos ilegales y arbitrarios que habría cometido durante la tramitación de la causa Rit C-228-2023, caratulada “Schneider con Salas”. Explica que, en esta causa, luego de haberse decretado la nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el Tribunal dispuso que se notifique al demandado, Alfredo Salas Altamirano, a través de un correo electrónico, lo cual se efectuó, y se continuó con la tramitación del juicio, hasta la dictación de la sentencia definitiva sin su comparecencia. Agrega que en dos recursos de amparo conocidos por esta Iltma. Corte, ha quedado establecido que el recurrente no se encuentra en el país, pues salió por última vez de Chile el 9 de septiembre del año 2023 con destino a Estados Unidos, y actualmente ignora su paradero, domicilio y condición. Ello constaría en informe de la Policía de Investigaciones acompañado en el recurso de amparo Rol 112-2024. Argumenta que toda notificación de demanda tiene como consideración básica que el demandado se encuentre en el país, y otorgar validez a una notificación hecha por correo electrónico, encontrándose acreditado que el demandado está fuera de Chile, es conceder a la ley chilena una extraterritorialidad que no tiene y que atenta contra las bases del Derecho Procesal chileno, en cuanto a las normas y doctrina de cómo se traba la litis, resultando por tanto ilegal y arbitraria la conducta del Tribunal recurrido, por atentar contra la igualdad ante la ley y el debido proceso. Sostiene que una sentencia en materia de alimentos, derivada de un proceso ilegal y nulo, establece una carga pecuniaria y la inminencia de apremios personales, y se violan las garantías constitucionales establecidas en los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la

Fundamentos

motivos por los cuales se adoptó esa forma de notificación, fueron precisados en la misma providencia y dicen relación -por un lado- con las dificultades de notificación al demandado al no existir un domicilio conocido, según dan cuenta las gestiones no invalidadas de la causa, y por otro, al existir claridad de que dicha forma especial de notificación –correo electrónico pasodeleon@icloud.com- correspondía a su casilla, al así consignarse en los correo intercambiados por las partes, según se acreditó. Sostiene que cabe tener en consideración que el artículo 23 de la ley 19.968, en su inciso cuarto, dispone que “cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar, el juez dispondrá que se practique por cualquier medio idóneo que garantice la debida información del notificado, para el adecuado ejercicio de sus derechos”. Se estimó por el suscrito que la notificación a la casilla de correo electrónico satisfacía dicho estándar. Agrega que, la norma antes citada, en parte alguna establece como requisito que la persona a quien se desee notificar se encuentre dentro del país. Finalmente, informa que con fecha 26 de marzo de 2024, se dictó sentencia definitiva en dichos autos, y para mejor ilustración, se adjunta el Ebook de la causa. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la tramitación de la causa RIT C-228-2023 del Juzgado de Familia de Puerto Varas, en donde Alfredo Salas Altamirano figura como demandado, sosteniéndose que la misma se ha tramitado sin notificarse de manera válida a dicha parte desde la demanda, y hasta la dictación de la sentencia. Luego, existiría un riesgo inminente en su contra por la eventual dictación de medidas de apremio en un proceso que no se encuentra tramitado legalmente, máxime cuando se ha notificado vía correo electrónico a una parte que no se encuentra dentro del país. Segundo: Que, por su parte, el Tribunal recurrido sostiene que, en el proceso invocado, se notificó al recurrente vía correo electrónico, de la resolución que fijó la nueva fecha de audiencia preparatoria, atendido que se acogió un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, al alero del artículo 23 inciso cuarto de la ley. Dicha forma de notificación se adoptó por las dificultades de notificación al demandado al no existir un domicilio conocido, y por existir claridad que el correo electrónico correspondía a su casilla, al así consignarse en los correos intercambiados por las partes. Agrega que la norma referida, en parte alguna establece como requisito que la persona a quien se desee notificar se encuentre dentro del país. Tercero: Que, como primera cuestión cabe tener presente la evidente extemporaneidad del recurso, pues de los dichos de la actora y lo expuesto en el informe y del Ebook acompañado, aparece

Fallo

por tanto ilegal y arbitraria la conducta del Tribunal recurrido, por atentar contra la igualdad ante la ley y el debido proceso. Sostiene que una sentencia en materia de alimentos, derivada de un proceso ilegal y nulo, establece una carga pecuniaria y la inminencia de apremios personales, y se violan las garantías constitucionales establecidas en los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, por lo que solicita se ordene restablecer el imperio del Derecho, a través de la declaración de nulidad de la notificación hecha vía correo electrónico de la demanda de alimentos en causa Rit C - 228 - 2023 del Juzgado de Familia de Puerto Varas y de todo lo obrado con posterioridad. A folio Nº 3, se declaró admisible el recurso, se denegó la orden de no innovar solicitada, se pidió informe al recurrido, y se ordenó traer a la vista el recurso de amparo Rol 112-2024. A folio Nº 8, se evacua informe por el juez presidente del Juzgado de Familia de Puerto Varas, don Rodrigo Riquelme Mendoza, quien explica que en ese Tribunal efectivamente se sigue la causa RIT C-228-2023 sobre alimentos menores, en que los demandantes son las niñas cuyos nombres llevan las iniciales O.F.S.S. y L.V.S.S.,representadas por su madre Romina Ernma Schneider Cottenie, y el demandado es Alfredo Ismael Salas Altamirano. Detalla, asimismo, que efectivamente con fecha 28 de noviembre de 2023, el Tribunal dictó una resolución fijando nueva fecha para audiencia preparatoria

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio Nº1, el día 05 de abril del año en curso, comparece Yasna Salas Altamirano a favor de Alfredo Salas Altamirano e interpone acción constitucional de protección en contra del Juzgado de Familia de Puerto Varas, por los hechos ilegales y arbitrarios que habría cometido durante la tramitación de la causa Rit C-228-2023, caratulada “S

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