JHON ALEJANDRON ROLDAN MEDINA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO EL RECLAMO
Hechos
VISTO: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Carlos Samur Henríquez, en nombre de don Jhon Alejandro Roldan Medina, colombiano, pasaporte N° AV3118846, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, viene en deducir acción reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 05395, de 28 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Región del Bio Bio, actual continuador el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto el decreto de expulsión y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria del reclamante. Señala que el acto administrativo referido fue notificado personalmente por Policía de Investigaciones el 04 de abril de 2024. Indica que, con fecha 4 de febrero de 2019 don John Alejandro Roldan Medina hizo ingreso al país, por un paso no habilitado de la comuna de Colchane, caminando junto a su pareja Luisa Fernanda Patiño Agudelo, también de nacionalidad colombiana. Relata que el motivo principal por el cual su representado decide emigrar de su país natal, guarda relación con las amenazas y agresiones de las que fue víctima él y su familia siendo desplazados por la violencia de su país; que se desempeñaba como comerciante en la ciudad de Pereira Risaralda, donde fue amedrentado por grupos paramilitares quienes les exigían dinero, el que debían pagar periódicamente para poder funcionar sin inconvenientes. Comenta que, con el paso del tiempo, dichos grupos aumentaron la exigencia del pago, y que al no poder cumplir con ello, trajo como consecuencia que fuera secuestrado, además de ser torturado y cercenado en los dedos de sus manos. Relata que tras su liberación, las agresiones continuaron, que fue baleado y apuñalado, logrando mantenerse con vida a pesar de las lesiones. Refiere que ante las amenazas proferidas a él y a su pareja, deciden e
Fundamentos
fundamentos de Derecho, expone a su favor lo prescrito en el art. 141 inc. 1º de la ley 21.325 que le otorga la legitimación activa para reclamar en los términos que ha expuesto, además de denunciar que conforme lo dispone el art. 129 del mismo estatuto normativo, no basta que el extranjero incurra en una infracción migratoria para disponer una expulsión, sino que, conforme la citada disposición, debe tomarse en consideración el conjunto de circunstancias personales concurrentes del extranjero, a efectos de determinar si es legal, necesario y proporcionado disponer y/o mantener en vigor una expulsión en su contra, siendo esta ponderación una actividad obligatoria para la administración previo a dictar la sanción. Consideraciones que, a su juicio, no se realizaron por parte de la autoridad competente, refiriéndose ésta solo al hecho de haber ingresado por un paso no habilitado. De lo mencionado, expone y pasa a argumentar que la permanencia del Sr Roldan no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos; que cuenta con antecedentes laborales que le permitirían residir de forma regular en la medida que la expulsión sea revocada; y que deben ser interpretados a su favor, los arts. 68, 69, 70 de Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, en relación a los permisos de residencia temporal, además de lo indicado por el Decreto N°177, en su artículo 18º, y que todas estas razones lo llevan a solicitar a este Tribunal, que acoja a tramitación la presente reclamación; que ordene se informe sobre el particular a quien corresponda en derecho, y que en definitiva acoja la presentación, dejando sin efecto el Decreto de Expulsión pronunciado por Resolución Exenta N° 05395 y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria del reclamante. Informó por el Servicio Nacional de Migraciones, Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del presente recurso de reclamación, por considerar que la Resolución Exenta que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto del reclamante de autos, ha sido dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que según los registros de la autoridad migratoria que representa, el reclamante ingresó al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo, situación que fue comunicada a este servicio mediante informe policial Nº1209 de fecha 10 de julio de 2019, de la Policía de Investigaciones de Concepción; que, mediante resolución exenta nº5395 de fecha 28 de diciembre de 2020, se resolvió expulsar del territorio nacional al extranjero Jhon Alejandro Roldan Medina, por haber hecho ingreso al país por un paso no habilitado; que dentro del plazo otorgado, el extranjero no remitió sus descargos a este Servicio, por lo que se han tenido en consideración solo los antecedentes disponi
Fallo
se resuelve expulsar al extranjero recurrente don Jhon Alejandro Roldan Medina, no obstante que la resolución impugnada (RESOLUCIÓN EXENTA Nº 5395 de fecha 28 de diciembre de 2020), reservó al afectado los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en específico, el recurso administrativo de reposición y jerárquico en subsidio; que, la recurrente ha tomado conocimiento de la resolución, tal como ella misma señala y no ha agotado la vía administrativa ejerciendo recurso administrativo alguno que tenga por objeto dejar sin efecto la resolución impugnada, habiéndole indicado expresamente que podía hacerlo; por lo que la medida dispuesta en su contra se encuentra firme y vigente. Lo anterior, sin perjuicio del presente recurso judicial; que no consta a esta autoridad el abandono voluntario del país del extranjero, manteniendo el amparado una orden de expulsión vigente; que, la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativa y migratoria, dado que la resolución fue dictada con estricto apego a la normativa legal y migratoria vigente; que por todo lo anteriormente indicado el extranjero se encuentra comprendido dentro de las causales comprendidas a la época de emisión de la Resolución Exenta que ordena la expulsión del país; que, mediante esta acción el extranjero estaría buscando regularizar su situación mi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Carlos Samur Henríquez, en nombre de don Jhon Alejandro Roldan Medina, colombiano, pasaporte N° AV3118846, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, vi
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