HUINCAHUE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don JAIME IVÁN HUINCAHUE MELIPIL, cédula de identidad N° 10.070.303-3, Analista de Sistemas, de nacionalidad chilena, domiciliado en Hijuela 84 S/N, sector Imperialito, Nueva Imperial, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, rol único tributario N° 61.509.000-K, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, Ingeniera Comercial, domiciliados en calle Huérfanos N° 1376, Santiago, para que se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas N° R-01-UNAAD-49794-2024 y R-01-IBS-56833-2024, emitidas con fecha 26/03/2024 y 05/04/2024, que rechazan las licencias médicas N° 3-93953564 y 3-92269191, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de dichas resoluciones, y, que en su lugar se autoricen las licencias ya individualizadas. Lo anterior, por cuanto la omisión ilegal y arbitraria ya indicada afecta los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 1 -en relación a la integridad física y psíquica de la persona-, N° 2 -en relación a la igualdad ante la ley, y al no establecimiento de diferencias arbitrarias por autoridad alguna-, y N° 24 -en relación al derecho de propiedad-. En cuanto a la admisibilidad del recurso, señala que en atención a la notificación mediante correo electrónico de las Resoluciones Exentas N° R-01-UNAAD-49794-2024 y R-01-IBS-56833-2024, emitidas con fecha 26/03/2024 y 05/04/2024, es que tomó conocimiento cierto acerca de la confirmación del rechazo de las licencias médicas ya individualizadas, y por ende del correlativo pago del subsidio por incapacidad laboral que le corresponde. En este sentido, es sólo a partir de la notificación de las resoluciones emitidas por la recurrida, su nula fundamentación y las omisiones ilegales en que ella ha incurrido, que ha visto amenazadas sus garantías constitucionales, por lo que estima que se encuentra dentro de plazo para la interposición de la presente acció
Fundamentos
considerando octavo, sentencia de fecha 17 de septiembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaneidad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continúa vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Por lo que se trata de una privación y perturbación de sus garantías constitucionales que a día de hoy se consideran de carácter permanente. En cuanto a los hechos, refiere que el día 04 de agosto del año 2023, realizó una primera consulta psiquiátrica con el Dr. Mario Ruz, para efecto de buscar ayuda profesional al verse afectado por un prolongado cuadro de disminución anímica, anhedonia, pérdida de peso, falta de energía y aislación social. A partir de esta primera consulta el profesional le otorgó una licencia médica por reacción al estrés grave y trastornos de adaptación, dando inicio a un cuadro médico que se extendió por aproximadamente 4 meses. Es en este contexto que su institución de salud previsional, ISAPRE Colmena, desde el primer minuto rechazó sus licencias médicas aludiendo a un supuesto reposo injustificado, lo que fue denegado por parte de la COMPIN Subcomisión Cautín para las primeras 2 licencias médicas, las N° 3-89693532 y 3-90991491, que fueron autorizadas por la referida COMPIN. Luego, la licencia médica N° 3-92269191 fue rechazada por ISAPRE Colmena, cuya decisión fue ratificada por la COMPIN Subcomisión Cautín. Es a partir de este punto que comienzan sus reclamaciones ante la recurrida. Explica que su médico psiquiatra tratante, el Dr. Mario Ruz, consideraba que el cuadro que lo aquejaba persistía, continuó emitiendo licencias médicas, las que a partir de la N° 3-92269191, fueron rechazadas de forma constante por ISAPRE Colmena, decisión que fue ratificada tanto por la COMPIN Subcomisión Cautín como por la recurrida, sin considerar de forma atingente los antecedentes médicos aportados en las distintas instancias de reclamación administrativa. Alega que por parte de la recurrida fueron completamente ignoradas las Guías de Prácticas Clínicas aprobadas por el MINSAL, las que establecen que interrumpir el reposo médico sin que la patología esté controlada, puede llevar a un retroceso en el tratamiento, pudiendo esto llevar incluso a un empeoramiento de la salud mental, ya que se agrega una carga de estrés adicional. Estima que la recurrida no sólo actuó de forma arbitraria en relación a los aspectos médicos, sino que también infringió distintos cuerpos normativos, infringiendo de esta forma el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus números 1, 2 y 24. Alega que las Resoluciones Exentas N° R-01-UNAAD-49794-2024 y R-01-IBS-56833-2024, emitidas por la recurrida, con fecha 26/03/2024 y 05/04/2024, que rechazan las licencias médicas N° 3-93953564 y 3-92269191, fueron arbitrarias en atención a que existiendo informes médicos y recetas emitidas por su médico psiquiatra tratante, el
Fallo
fallo causa rol número 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de septiembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaneidad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continúa vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Por lo que se trata de una privación y perturbación de sus garantías constitucionales que a día de hoy se consideran de carácter permanente. En cuanto a los hechos, refiere que el día 04 de agosto del año 2023, realizó una primera consulta psiquiátrica con el Dr. Mario Ruz, para efecto de buscar ayuda profesional al verse afectado por un prolongado cuadro de disminución anímica, anhedonia, pérdida de peso, falta de energía y aislación social. A partir de esta primera consulta el profesional le otorgó una licencia médica por reacción al estrés grave y trastornos de adaptación, dando inicio a un cuadro médico que se extendió por aproximadamente 4 meses. Es en este contexto que su institución de salud previsional, ISAPRE Colmena, desde el primer minuto rechazó sus licencias médicas aludiendo a un supuesto reposo injustificado, lo que fue denegado por parte de la COMPIN Subcomisión Cautín para las primeras 2 licencias médicas, las N° 3-89693532 y 3-90991491, que fueron autorizadas por la referida COMPIN. Luego, la licencia médica N° 3-92269191 fue rechazada por ISAPRE Colmena, cuya decisión fue ratificada por la C
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don JAIME IVÁN HUINCAHUE MELIPIL, cédula de identidad N° 10.070.303-3, Analista de Sistemas, de nacionalidad chilena, domiciliado en Hijuela 84 S/N, sector Imperialito, Nueva Imperial, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica
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