SIN INFORMACION

MANUEL JESUS DÍAZ AVILA/DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA Y OTRO

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos como en el derecho, por lo que se ejerció con el debido análisis de los elementos pertinentes puestos en su conocimiento, lo que evidencia la razonabilidad de la misma y plausibilidad de su mérito, por lo que no deviene ni en arbitraria ni en ilegal. Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de don MANUEL JESÚS DÍAZ ÁVILA, en contra de Gendarmería de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-195-2024.

Fallo

Fallo del 22 de abril de 2022, pronunciado por la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema en Recurso de Amparo Rol Ingreso Nº 11.563-2022; 8. Sentencia de fecha 27 de octubre de 2021, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua en recurso de amparo Rol N° 673-2021; y 9. Decreto Supremo N° 61 de fecha 10 de mayo de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que designa Director Nacional de Gendarmería de Chile. Indica que la determinación hecha por Gendarmería se fundamenta en elementos técnicos propios de la administración penitenciaria, tales como los relativos a la comisión de actos ilícitos dentro del presidio, convivencia de los internos, el aumento de conflictividad, y la transgresión de las óptimas condiciones de seguridad para los internos, el personal y, en síntesis, para todo el establecimiento carcelario. Agrega que, Gendarmería de Chile, en su rol de garante de los derechos de todos los internos y con el objeto de velar por su seguridad, salud e integridad física y psíquica, determinó fundadamente que resultaba necesario y urgente proceder al traslado del amparado a otro establecimiento que reuniese las características infraestructurales y penitenciarias adecuadas para albergarlo, correspondiendo como unidad de destino el C.P. de Valdivia. 5.- Que, por lo expuesto, no se puede considerar que el recurrente se encuentre en algunos de los supuestos previstos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al haber ejercido Gendarmería un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS. Comparece Fabiana Morales Arancibia, abogada, en representación de don Manuel Jesús Díaz Ávila, sentenciado, quien deduce recurso de amparo en contra del Gendarmería de Chile – Administración del Complejo Penitenciario Rancagua y Dirección Nacional, quien dispuso el traslado del amparado del Complejo Penitenciario

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica