TAMPE/JELDES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, con fecha 13 de abril del año en curso, comparecen KARINA PEREZ MORA, y JAVIER TAMPE REHBEIN, ambos funcionarios públicos, e interponen acción constitucional de protección en contra de CLAUDIO TOMÁS JELDES SANTANDER, en su rol de abogado investigador del CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA, por haber dictado la resolución de fecha 08 de marzo de 2024, por la que formula cargos a ambos, en sus calidades de Encargada de la Unidad de Transparencia y Jefe (S) del Depto. de Asesoría Jurídica de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de los Lagos, respectivamente, en Investigación Sumaria Rol S127-23, acto que les fuera notificado con fecha 21 de marzo del año en curso. Explican que dicho acto constituye una actuación ilegal y arbitraria pues el recurrido don Claudio Jeldes Santander formula cargos a esta parte, careciendo de toda potestad instrucción y jurisdicción disciplinaria en su contra, ya que la infracción y sanción que la ley 20.285 indica ante una eventual denegación infundada del acceso a la información, lo establece para la Autoridad, Jefatura o Jefe Superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, y no para los funcionarios que se encuentran bajo su dependencia quienes continúan sujetos al régimen disciplinario general del Estatuto Administrativo, que atribuye la potestad disciplinaria para conocer y sancionar a estos servidores ante una eventual inconducta administrativa, al Jefe Superior de la institución, al Secretario Regional Ministerial o al Director Regional de Servicios Nacionales desconcentrados, por lo que la actuación del recurrido, vulnera el legítimo ejercicio del derecho constitucional de igual protección de la ley y el ejercicio de sus derechos, constituyéndose en una verdadera comisión especial. Vulnera asimismo el derecho de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 número 2 de la C.P.R. y amenaza el derecho constitucional de propiedad en sus diversas especies, al exponerlos a una sanción de
Fundamentos
considerando 5) precedente, configuraría una infracción a las obligaciones de la Ley de Transparencia, específicamente, una eventual no entrega oportuna de la información decretada, una vez que ha sido ordenado por resolución firme, sancionable según lo establecido en el artículo 46, inciso 1°, de la Ley de Transparencia; procedimiento que deberá ser tramitado por la Unidad de Sumarios en conformidad con el artículo 49 del citado cuerpo legal.”. Agregan que en el marco de ese cometido, el día 21 de marzo del año en curso, fueron notificados de los cargos formulados, los cuales transcriben. Respecto de Karina Pérez Mora, como Jefa de la Unidad de Transparencia de la SEREMI de Salud, y Javier Tampe Rehbein, como Jefe (s) del Departamento de Asesoría Jurídica de la misma institución, un cargo único por no entrega oportuna de la información en la forma decretada, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos, una vez que fue ordenando por resolución a firme de este Consejo, dictada en el amparo rol C5082-22, según transcripción que se acompaña. Reclaman en concreto, que el acto de formulación de cargos cambia su calidad jurídica como parte, pues pasan de ser testigos a imputado o acusado dentro de la etapa acusatoria de la investigación sumaria, siendo
Fallo
por tanto un acto decisorio y no de mero trámite o intermedio. Agregan que, lo que se reclama como inconstitucional es que el investigador recurrido carece de la facultad para dirigir su impulso acusatorio en contra de un funcionario de una repartición distinta, ya que ello está entregado en forma exclusiva al Jefe Superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, en este caso, dicha facultad corresponde exclusivamente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de Los Lagos, lo que está en armonía con la misma Ley 20.285, ya que la infracción y eventual sanción que esta ley señala, lo hace solo para la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la administración del Estado y no para los funcionarios que se encuentran bajo su dependencia. Sostienen que, en este caso concreto, una interpretación distinta de la planteada, podría producir el absurdo de que si se defienden en el proceso administrativo presentando sus descargos, estarían renunciando a la alegación de inexistencia de jurisdicción por parte del investigador para reprochar la inconducta, y por otro lado, si en el proceso administrativo proceden sólo a alegar la inexistencia de facultad del investigador de reprochar la inconducta, no podrían ejercer su derecho a realizar una defensa de fondo del reproche, por lo que asimismo, se estaría vulnerando el principio del debido proceso, siendo por tanto plenamente
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio Nº1, con fecha 13 de abril del año en curso, comparecen KARINA PEREZ MORA, y JAVIER TAMPE REHBEIN, ambos funcionarios públicos, e interponen acción constitucional de protección en contra de CLAUDIO TOMÁS JELDES SANTANDER, en su rol de abogado investigador del CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA, por haber dictado la resolución de fecha 0
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