2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENTES/INMOBILIARIA SU KSA LTDA.

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-886-2023, se resolvió acoger la demanda, declarando que entre las demandadas existe una unidad económica, por lo que deberán responder solidariamente de las obligaciones y prestaciones que la sentencia ordena pagar; declara injustificado el despido de 29 de noviembre de 2022, y condena a la demandada al pago del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio; ordena la restitución del descuento indebido del empleador por su aporte al seguro de cesantía; condena a las demandadas al pago de $21.317.822 por bono de desempeño y de $19.541.337 por bono de desempeño proporcional, correspondientes a los años 2021 y 2022, respectivamente; todo más reajustes e intereses legales; y rechazando en todo lo demás la demanda, sin costas. Contra este fallo, la demandada interpone recurso de nulidad, e invoca como primera causal aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 N° 4 y 5 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia incurre en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 9 del mismo cuerpo legal y el artículo 1545 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el sentenciador incurre en este motivo de nulidad al decidir sobre el despido injustificado y los bonos de desempeño. En cuanto al despido injustificado, expone que en el considerando séptimo del

Fallo

fallo se fundamenta que la carta de despido contiene hechos genéricos insuficientes para ser analizados en cuanto al fondo, sin analizar el resto de la prueba rendida sobre el punto, y omitiendo el hecho a probar N°3 fijado en audiencia preparatoria, sobre los hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, especialmente, si los hechos contenidos en la carta de despido configuran la causal invocada. Además, acusa que se omitieron las consideraciones jurídicas previstas en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, referidas a la correspondencia de la demandada de acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de despido, recurriendo solo a esta con una formula genérica para dejar en indefensión a su parte, sin analizar sus medios de prueba. En concreto, denuncia que no se analizó el peritaje acompañado a folio 109, que da cuenta de la incidencia que la situación sanitaria que se presentó en 2020 en adelante, tuvo en el desempeño de su parte, afectando ventas, precios y ocupación de inmuebles; aumento morosidad de los gastos comunes, entrega de espacios físicos, entre otros elementos que aborda para demostrar la procedencia de la causal y que no pudo ser obviado. También alega falta de análisis del oficio de la Dirección del Trabajo, a folios 118 y 119, que da cuenta de todos los despidos en los últimos dos años y los que se llevaron a cabo en la época de separación del actor, que serían más de cincuenta; de los estados financieros

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-886-2023, se resolvió acoger la demanda, declarando que entre las demandadas existe una unidad económica, por lo que deberán responder solidariamente de las obligaciones y pr

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