JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

ASCENCIO/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandante, en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que acogió la excepción de incompetencia deducida por el demandado en audiencia celebrada el día 25 de mayo del año en curso, respecto de su demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones. 2°) Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, aparece que el actor demandó tutela con ocasión del despido, y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, señalando que prestó servicios para la Universidad de Los Lagos, desde junio 2017 a 01 de enero de 2024 como contrata, y luego siguió ininterrumpido como profesor conferenciante, en planta hasta su desvinculación. 3°) Que, el fundamento del juez para acoger la excepción de incompetencia deducida por la demandada, se sustenta en que el actor reconoció su calidad de funcionario público a contrata, y debe regirse con su reglamentación propia, estatuto administrativo y estatuto orgánico de la Universidad, que establece formas especiales de término o de cese laboral, como lo es justamente la renovación o la no renovación de la contrata, lo que aconteció en el marco de las atribuciones que le competente a la institución estatal demandada, aduciendo asimismo que debería recurrir por Ley 19.880, ante la Contraloría General de la República, o vía recurso de protección, pero no se aplica el Código del Trabajo porque para ello debe ser una relación de naturaleza laboral. 4°) Que, a juicio de estos sentenciadores, la determinación de la naturaleza de los servicios prestados por el demandante para la Universidad de Los Lagos, es una materia del fondo de la controversia sometida al conocimiento jurisdiccional. Luego, la circunstancia que la demandada haya basado su defensa en que el vínculo que lo unió con el actor es de carácter administrativo regido por normas de derecho públi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 420 del Código del Trabajo, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se revoca sin costas, la resolución en alzada de veinticinco de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, y en su lugar se resuelve, que se rechaza sin costas la excepción de incompetencia absoluta respecto la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por el demandado, y se dispone que el Tribunal deberá citar a audiencia preparatoria en el más breve plazo, que se celebrará por juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol Laboral 248-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandante, en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que acogió la excepción de incompetencia deducida por el demandado en audiencia celebrada el día 25 de mayo del año en curso, respecto de su demanda subsidiaria de despi

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