SIN INFORMACION

LILLO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Elizabeth Fredes Rosales, abogada, en representación de doña Valentina Constanza Lillo Martínez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, lo cual estima discriminatorio y atentatorio contra las garantías fundamentales contenidas en los artículos 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la protegida se encuentra contractualmente vinculada con la Isapre recurrida a través de un plan de salud, el cual fue contratado sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Aduce que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual busca eliminar las restricciones en las coberturas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapres. Destaca que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N°21.331. Sin embargo, indica que dicha circular nada dijo respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Argumenta que la Isapre está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a su representada únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331 que establece los principios de no discriminación y de acceso universal. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que el actuar de la Isapre es ilegal, arbitrario y discriminatorio, al cubrir parcialmente la salud mental contraviniendo expresamente lo dispuesto en la Ley 21.331. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 5293-2018) que resguarda el derecho a la libre elección del sistema de salud. Respecto a la vulneración de derechos constitucionales, asevera que la violación del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (art. 19 N°1 CPR), del derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N°2 CPR), del derecho de propiedad (art. 19 N°24 CPR), y del derecho a elegir el sistema de salud (art. 19 N°9 CPR). En definitiva, solicita se deje sin efecto la aplicación del criterio discriminatorio y se dé cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación alguna, todo ello, con costas. Segundo: Que informando al tenor del recurso Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, solicita el rechazo del recurso de protección, alegando la improcedencia y falta de fundamentos del recurso, alegando la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios y la no vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Adicionalmente, solicita el rechazo por existir un procedimiento especial establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud, ante la Superintendencia de Salud. Refiere que no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario al mantener a la recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas. Argumenta que el plan de salud de la recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 del 11 de mayo de 2021 y a la Circular IF N° 396 del 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud. Explica que dicha circular tiene por objeto ajustar las normas administrativas sobre cobertura de salud mental para los nuevos planes de salud, sin indicar nada respecto de los planes ya existentes y contratados. Asegura que la Ley N° 21.331 vino a reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, especialmente respecto a su cuidado sanitario en los establecimientos de salud. Enfatiza que la Circular IF N° 396 prohíbe la comercialización futura de planes de salud con restricciones a las coberturas de salud mental, pero no exige la revisión de los planes ya celebrados con anterioridad. Invoca el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 9 del Código Civil, argumentando que la Ley N° 21.331 no ordenó expresamente su aplicación retroactiva. Asimismo, cita el artículo 1545 del Código Civil sobre la fuerza obligatoria de los contratos, sosteniendo que no existe sustento legal para modificar unilateralmente el contrato de salud válidamente celebrado. Respecto a los derechos constitucionales supuestamente conculcados, la Isapre niega haber vulnerado el derec

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Aduce que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual busca eliminar las restricciones en las coberturas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapres. Destaca que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N°21.331. Sin embargo, indica que dicha circular nada dijo respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Argumenta que la Isapre está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a su representada únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331 que establece los principios de no discriminación y de acceso universal. En cuanto a los fundamentos jurídicos, sostiene que el actuar de la Isapre es ilegal, arbitrario y discriminatorio, al cubrir parcialmente la salud mental contraviniendo expresamente lo dispuesto en la Ley 21.331. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 5293-2018) que resguarda el derecho a la libre elección del sistema de salud. Respecto a la vulneración de derechos constitucionales, asevera que la violación del derecho a

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Elizabeth Fredes Rosales, abogada, en representación de doña Valentina Constanza Lillo Martínez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en continuar dando una cobertur

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