MP C/ CARLOS FRANCISCO GOMEZ MORENO
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el Ministerio Público solicitó la extradición activa del imputado de nacionalidad venezolana Carlos Francisco Gómez Moreno, cédula de identidad para extranjeros N° 27835240 -4. Los hechos por los cuales se formalizó en ausencia al referido imputado son los siguientes: “Que la organización criminal conocida como el Tren de Aragua, se origina en el estado de Aragua, Venezuela caracterizándose por el hecho que para su funcionamiento se dedicaban a diversas actividades ilícitas como secuestro, sicariato, extorsión, tratas de personas, tráfico de personas y armas. Si bien esta organización tuvo su origen en Venezuela, actualmente se ha constatado su presencia en Colombia, Ecuador, Perú, Estados Unidos y Chile estructurándose de manera jerárquica y organizada con una clara distribución de roles. En efecto, del punto de vista general de la organización es posible individualizar como fundador y líder a Héctor Guerrero Flores, alias Niño Guerrero, que en definitiva es el encargado de establecer los lineamientos generales de funcionamiento y de instruir las distintas actividades ilícitas. Para dicho efecto y para su control, actúa a través de sus hombres de mayor confianza, a quienes se le domina PRAN y donde es posible identificar a los sujetos apodados como Cátire de Santa Rita, Harold y a Larry Maury Álvarez Núñez, alias Larry Changa. Por su parte ya en Chile es posible identificar a Carlos Francisco Gómez Morenos alias Carlos Bobby como el sujeto a cargo de las actividades del Tren de Aragua en la región metropolitana encargándose principalmente del tráfico de ketamina, secuestro y homicidio. Fue en ese contexto que este imputado ingresa a nuestro país el 27 de abril del año 2019 obteniendo visa sujeta a contrato de trabajo para lo cual realizó funciones de barbero en distintas barberías ubicadas en la comuna de Estación Central. Una vez asentado en nuestro país, Carlos Bobby comenzó a abordar a diversos sujetos principalmente de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 431, 432,433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud de extradición formulada por el Ministerio Público, respecto del ciudadano de nacionalidad venezolana Carlos Francisco Gómez Moreno, cédula de identidad para extranjeros N° 27.835.240-4, con domicilio actual en el Departamento del Norte de Santander cuya capital es Cúcuta, República de Colombia, por la responsabilidad que en calidad de autor se le atribuye en los delitos consumados de asociación ilícita para el tráfico de drogas, descrito y penado en el artículo 16 de la Ley N° 20.000 en relación con el artículo 293 del Código Penal; de secuestro y de homicidio, descritos y castigados en los artículos 141 y 391 del Código Penal, respectivamente. II.- Que SE ACOGE la solicitud de detención previa en su contra, dirigiendo oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias con la República de Colombia, encaminadas a estos objetivos. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1.- Una copia íntegra de los autos RIT 82-2024, tramitados ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago; 2.- Transcripción de la formalización de investigación que respecto del imputado, efectuó el Ministerio Público; 3.- Filiación y demás datos personales que permitan
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 13, 14, 15 y 16; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el Ministerio Público solicitó la extradición activa del imputado de nacionalidad venezolana Carlos Francisco Gómez Moreno, cédula de identidad para extranjeros N° 27835240 -4. Los hechos por los cuales se formalizó en ausenci
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